Page 5 - CONVOCATORIA MEJORES PRACTICAS DE TRANSPARENCIA
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ICS= Índice de Criterios Sustantivos del Artículo 25.
25 
ICS27 = Índice de Criterios Sustantivos del Artículo 27.
ICS= Índice de Criterios Sustantivos del Artículo 29.
29 
ICS30 = Índice de Criterios Sustantivos del Artículo 30.
ICA= Índice de Criterios Adjetivos del Artículo 13.
13 
ICA= Índice de Criterios Adjetivos del Artículo 14.
14 ICA= Índice de Criterios Adjetivos de las obligaciones especíicas de cada Ente. 
oe 
ICA= Índice de Criterios Adjetivos del Artículo 25.
25 ICA= Índice de Criterios Adjetivos del Artículo 27. 
27 
ICA= Índice de Criterios Adjetivos del Artículo 29. 4
29 ICA= Índice de Criterios Adjetivos del artículo 30. 
30 1
IC= Índice de Cumplimiento del Artículo 28.
28 0

Dentro de cada Índice Compuesto, se estableció la siguiente ponderación: los índices 2
del artículo 13 tendrán un peso de 10 por ciento dentro de los índices compuestos, los 

índices de las obligaciones genéricas del artículo 14 tendrán un peso de 45 por ciento, 
los índices de obligaciones especíicas (artículos 15 a 22 de la LTAIPDF) tendrán el 20 por 

ciento, y los índices de obligaciones que corresponden a los artículos 25, 27, 28, 29 y 30 
de la LTAIPDF, tendrán un peso del 5 por ciento cada uno. Es de señalar que los Artículo 

23 y 24 se evalúan en la Fracción XXVII y XVIII, respectivamente contenidos en el Artículo 
14 de la Ley en comento.


Cabe señalar que, para el caso del artículo 28 que no está diferenciado en Índice de 

Criterios Adjetivos e Índice de Criterios Sustantivos, sólo tendrá un Índice de Cumplimiento 
del Artículo 28 (IC). El valor de éste se tomará tanto para el cálculo del Índice Compuesto 
28
de Criterios Sustantivos (IC) como para el cálculo del Índice Compuesto de Criterios 
CSAdjetivos (IC).
CA

B. Para los Partidos Políticos en el Distrito Federal.


Al igual que la metodología de evaluación de los Entes Obligados, con el propósito 

de contar con un índice general que en un solo número releje el desempeño de los 

Partidos Políticos en este ámbito, acorde a lo establecido en el Código de Instituciones 
y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (publicado el 20 de diciembre de 2010 

en la Gaceta Oicial del Distrito Federal) y los “Criterios y metodología de evaluación de 
la información pública de oicio que deben dar a conocer en sus portales de la Internet 

los Partidos Políticos en DF”, aprobados por el Pleno del InfoDF, mediante acuerdo 0900/ 
SO/06-07/2011; se diseñó un Índice Global del Cumplimiento de las Obligaciones de 

Transparencia (IG), el cual pondera al Índice Compuesto de Criterios Sustantivos con 
COT0.8, (80%), en tanto que los criterios adjetivos son ponderados con el valor 0.2 (20%). Así 

este (IG) releja en un solo número la calidad del cumplimiento de las obligaciones de 
COTtransparencia y acceso a la información pública que derivan del CIPEDF y de la LTAIPDF 

de acuerdo a la siguiente fórmula:


IG= (0.8) ICS+ (0.2) ICA
COT 222 222 

Donde:


IG= Índice Global del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia. 
COT ICS= Índice Compuesto de Criterios Sustantivos.
222 
ICA= Índice Compuesto de Criterios Adjetivos.
222 
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