Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/017/19/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 14 de febrero de 2019
  • En Sesión Ordinaria el Pleno del INFO resolvió un recurso de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) donde se garantizó a una persona presa en un reclusorio de la Ciudad de México poder obtener su información contenida en las carpetas de investigación.
  • Las y los Comisionados Ciudadanos Julio César Bonilla Gutiérrez, Arístides Rodrigo Guerrero García, Elsa Bibiana Peralta Hernández y Marina Alicia San Martín Rebolloso opinaron que este caso sentaba un precedente porque fijaba un criterio garantista y pro persona.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) sentó un precedente al maximizar el Derecho Humano a la Protección de Datos Personales, al ordenar a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) modificar una respuesta con lo que las y los Comisionados Ciudadanos garantizaron el acceso de una persona privada de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, a su información contenida en carpetas de investigación sobre presuntos actos de tortura en su contra.


Durante la Quinta Sesión Ordinaria, el Pleno del INFO resolvió un recurso sobre derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos de un solicitante quien requirió a las autoridades judiciales lo siguiente:


  1. ¿Cuántas carpetas de investigación se encuentran en proceso por denuncia de tortura a nombre del solicitante?


  1. ¿Cuáles son los números de las carpetas de investigación que se encuentran en proceso por denuncia de tortura a nombre del solicitante?


3. ¿Ante qué autoridades se encuentran en proceso las carpetas de investigación en proceso por denuncia de tortura a nombre del solicitante?


4. ¿Cuál es el estado que guardan las carpetas de investigación que se encuentran en proceso por denuncia de tortura a nombre del solicitante?


5. ¿Cuáles son las fechas de prescripción de las carpetas de investigación que se encuentran en proceso por denuncia de tortura a nombre del solicitante?


En respuesta la PGJCDMX pidió la acreditación del interesado y, para obtener los datos le establecieron que sería mediante la modalidad de “consulta directa”, como lo contempla la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

El particular aclaró que se encontraba preso en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, por lo que estaba imposibilitado física y jurídicamente para acudir personalmente a presentar peticiones y promociones, se inconformó y vía la Plataforma Nacional de Transparencia presentó un recurso de revisión.


Entre los documentos que anexó el inconforme fue una copia de su credencial de elector, así como de su ficha signalética para acreditar que estaba imposibilitado.

Tras realizar un análisis del caso, en el INFO se elaboró una resolución donde se privilegiaron los principios de “máxima publicidad y pro persona”, por lo que se ordenó a la Procuraduría capitalina modificar la respuesta y remitirle al peticionario, vía correo certificado que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México establece que puede nombrar a un representante legal para que reciba lo requerido en su solicitud.


Las y los Comisionados Ciudadanos Julio César Bonilla Gutiérrez, Arístides Rodrigo Guerrero García, Elsa Bibiana Peralta Hernández, María del Carmen Nava Polina y Marina Alicia San Martín Rebolloso aseguraron que esta resolución era garantista y establecía maximizar los derechos de la ciudadanía.


De esta manera, el Pleno del INFO en cumplimiento con el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en materia de Derechos Humanos estipula que las normas se deberán interpretar a favor de las personas para optimizar su protección.


El Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez estableció que la resolución era importante porque en términos del Artículo Primero Constitucional como autoridades en todo momento se deben aplicar criterios interpretativos para que la tutela efectiva de los derechos prevalezca siempre en mayor beneficio de las personas.


El Comisionado Ciudadano Arístides Rodrigo Guerrero García puntualizó que con esta resolución el INFO marca una línea en el sentido interpretativo a favor de una mayor protección de las personas “atendiendo nuevamente el marco constitucional que nos rige a partir del 10 de junio de 2011”, el cual maximiza los Derechos Humanos.


La Comisionada Ciudadana Marina Alicia San Martín Rebolloso reiteró que la determinación del Instituto era garantista al brindar la información y con ello dar equilibrio en la protección de sus datos. En el recurso se estableció que quien vaya a recibir los datos, vía correo certificado, debe comprobar que sea el interesado.


La Comisionada Ciudadana Elsa Bibiana Peralta Hernández dijo que este fallo sentaba un precedente porque se trataba de una persona privada de su libertad; a pesar de ello, el Instituto le daba la garantía de acceder a su información personal y poder ejercer su derecho.



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