Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/055/19/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 24 de abril de 2019    
   
  • En Sesión Ordinaria, el Pleno del INFO aprobó revocar la respuesta a una solicitud de información para que la SSC manifieste si tiene estadísticas sobre las desapariciones de mujeres.
  • El proyecto de resolución a cargo de la Ponencia del Comisionado Ciudadano, Arístides Rodrigo Guerrero García, pide a la Secretaría de Seguridad precisar si tiene medidas para atender la violencia de género contra las mujeres.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), ordenó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital del país, revocar la respuesta a una solicitud e informar a un particular si cuenta con medidas para atender la violencia de género, si tiene carpetas de investigación por la desaparición de mujeres y, en su caso, precisar la edad de las víctimas.



Por unanimidad de votos, en Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron un proyecto de resolución a cargo de la ponencia de su homólogo Arístides Rodrigo Guerrero García, la cual pidió a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México manifestar las acciones e información que tenga sobre las agresiones, ataques o desapariciones de mujeres.



La Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, consideró que era un tema importante porque en el contexto de violencia de género contra las mujeres es necesario saber las acciones realizadas por las autoridades encargadas de las políticas de seguridad del Gobierno de la Ciudad de México.



A través de una solicitud de información a la SSC, un particular requirió:

“Solicito saber si en atención a la violencia de género en contra de las mujeres en el País, qué medidas se han implementado para evitar esta situación; asimismo, requiero saber cuántas carpetas de investigación se han abierto por desapariciones de mujeres y de qué edad corresponden a las desapariciones”.



En su discurso, Julio César Bonilla detalló que si bien durante nueve meses el Instituto se encontró sin su máximo órgano de gobierno debidamente conformado, no paró la tutela efectiva del Derecho de Acceso a la Información Pública ni las actividades a las que está obligado por ley. Citó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ejerció la facultad de atracción de cientos de recursos de revisión que originalmente correspondían resolver al INFO Ciudad de México.



En respuesta, la Secretaría de Seguridad Ciudadana explicó que la información solicitada no era de su competencia por no tener las atribuciones y funciones conferidas en su Ley Orgánica para recabar y/o conocer dichos datos.



En complemento de la contestación, el Sujeto Obligado remitió al peticionario con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) y explicó que era la instancia encargada de investigar, recabar y abrir las averiguaciones previas sobre esos delitos.



El peticionario inconforme con la respuesta, argumentó que se había violentado su derecho de Acceso a la Información Pública y presentó un recurso de revisión ante el INFO.



Una vez que fue aceptado y abierto el proceso de inconformidad en el órgano garante, primero se confirmó que la SSC respondió de manera fundada y motivada al particular las razones por los cuales no contaban con los datos.



Sin embargo, en análisis del caso y privilegiando la máxima publicidad, se determinó que una de las atribuciones legales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana es coordinar información con la PGJCDMX, es decir, debió agotar la búsqueda de lo solicitado por el particular a efecto de corroborar las estadísticas relativas a las carpetas de investigación sobre el tema de violencia de género.



“Si bien la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias puede generar o administrar la información solicitada, también es cierto que el Sujeto Obligado al que se dirigió primeramente la recurrente tiene la obligación de agotar la búsqueda en virtud de que por el mandato de su ley orgánica puede administrar información relativa al número de carpetas de investigación que se han iniciado por delitos relacionados con la violencia de género”, estableció el proyecto.



Asimismo, en materia de políticas públicas como el combate o prevención de ciertos delitos, es evidente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe generar información relativa a las medidas implementadas en relación a la violencia de género en contra de las mujeres.



Por lo anterior, se ordenó revocar la respuesta y precisarle al particular si cuenta con medidas para atender la violencia de género, si tiene carpetas de investigación por la desaparición de mujeres y, en su caso, precisar la edad de las víctimas.



Por unanimidad de votos, el Pleno del INFO aprobó los cambios contenidos en el proyecto de resolución del Comisionado Ciudadano, Arístides Rodrigo Guerrero García.



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