Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/141/21/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 05 de junio de 2021
  • El Foro estuvo organizado por el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en conjunto con la UNAM y el órgano garante local, con el respaldo de Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado.
  • En materia de transparencia, establece que los Estados firmantes deben garantizar el derecho de las personas para acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) participó en el “Conversatorio sobre el Acuerdo Regional de Escazú, Enfoque Internacional, Regional y Nacional” como parte de las acciones para celebrar la entrada en vigor, el pasado 22 de abril, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado por 24 naciones de la región en marzo de 2014.



El Foro estuvo organizado por el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el INFO CDMX, con el respaldo de Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado (C.I.D.C.E.).

Durante el evento, que se realizó de manera virtual el pasado 2 de junio, participaron el Comisionado Presidente del INFO CDMX, Julio César Bonilla Gutiérrez, el Comisionado Ciudadano Arístides Guerrero García; el integrante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Lozano; y la vicepresidenta del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuero, Antártida e Islas del Atlántico Sur, María del Carmen Battaini.

El Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; si bien el documento está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto por 24 de ellos, con lo que se alcanzó el número de países para concluir el proceso que permite su entrada en vigor.



Como objetivo tiene garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Asimismo, busca la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.



En ese contexto, los expositores del Conversatorio resaltaron el impacto y la importancia que el Acuerdo generará para la región y coincidieron en la necesidad de reforzar los siguientes aspectos:



• Reflexionar sobre la accesibilidad a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, introduciendo el enfoque de las organizaciones no gubernamentales.
• Observar la necesidad de aplicar métodos alternativos de solución de controversias en cuestiones de índole ambiental.
• Comprender la importancia de la alfabetización ambiental en todos los niveles de la sociedad, especialmente en los organismos públicos.
• Visibilizar el proceso hacia la democracia participativa vinculada con los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, específicamente el ODS 16.
• Comprender la vitalidad de estos cuatro derechos de acceso: a la información, participación, justicia ambiental y, especialmente, a la educación ambiental.



El Acuerdo de Escazú es el primer instrumento regional jurídicamente vinculante que garantiza los derechos de los defensores del medio ambiente y establece que los Estados firmantes deben formar y sensibilizar a sus personas funcionarias públicas y jueces en materia de derechos humanos vinculados con la defensa del ambiente.



En materia de transparencia, establece que los Estados firmantes deben garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.



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