Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados forman un soporte fundamental del entramado institucional que hace posible la transparencia, el acceso a la información pública y la difusión de la información pública de oficio de calidad, toda vez que toman parte en los procedimientos que hacen posible la protección de la información clasificada en cualquiera de sus dos modalidades (reservada o confidencial) que está en posesión de los Sujetos.


La importancia de los Comités de Transparencia reside en sus funciones apegadas al análisis y en la toma de decisiones propiamente fundadas y motivadas sobre diversos aspectos del proceso de acceso a la información pública y del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, mismas que emanan de la Ley en la materia, así como de la protección de los datos personales que se encuentran en posesión de los Sujetos Obligados.


Entre las funciones más importantes de los Comités se encuentran:


  • Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  • Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
  • Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  • Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública;
  • Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia;
  • Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
  • Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  • Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;
  • Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
  • Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
  • Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
  • Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado;
  • Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
  • Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
  • Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento.


Como se desprende de las funciones referidas, el propósito fundamental de los Comités de Transparencia es que los Sujetos Obligados cuenten en su interior con una instancia colegiada que tenga la capacidad de supervisar el riguroso cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como realizar acciones de capacitación en materia de acceso a la información; llevar a cabo la debida organización y conservación de archivos y las acciones necesarias para garantizar una alta calidad en los procesos inherentes al ejercicio de acceso a la información pública.


En la nueva Ley de la materia, para el caso de los Comités de Transparencia, estableció ciertos requisitos para su conformación, los cuales están previstos en el artículo 88 estableciendo que deberá ser conformado por un número impar y que sus integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí, asimismo el artículo 89 establece que los Comités deberán registrarse ante este Instituto.


Expuesto lo anterior, la información recibida sobre sus registros sigue siendo dictaminada y validada por personal de la Dirección de Asuntos Jurídicos (DJA) de este Instituto, una vez que dicha Dirección emita los dictámenes correspondientes, esta Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto (DEEGA) procederá a notificar, según el caso lo siguiente: si la conformación del Comité de Transparencia está apegada a la normatividad vigente, la DEEGA procederá a notificar al Sujeto Obligado su registro correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley de la materia, y para el caso de que la conformación no cumpla con lo señalado en la normatividad, la DEEGA notificará el dictamen emitido por la DJA para que en un plazo no mayor a una semana el Sujeto Obligado haga las modificaciones pertinentes y posteriormente se le valide y obtenga así su registro.


Es importante mencionar que al cierre del ejercicio 2017, el padrón de Sujetos Obligados supeditados a la LTAIPRC y a la Ley General de Datos Personales quedó conformado por 146 Sujetos, sólo se consideró en el análisis un universo de estudio de 126 Sujetos, quienes remitieron información de sus Comités.


Ahora bien, en cumplimiento de sus atribuciones como órgano garante de la transparencia, en 2017 el INFODF requirió a los Sujetos Obligados la siguiente información sobre sus Comités de Transparencia: las acciones llevadas a cabo, las sesiones realizadas y los integrantes de estos órganos colegiados.



Acciones realizadas por los Comités de Transparencia


El Artículo 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en sus 16 fracciones señala las acciones que les competen a los Comités de Transparencia. De éstas, 15 se refieren a medidas específicas y una de ellas a una acción complementaria. Este apartado reporta lo concerniente a las 15 fracciones de las acciones específicas.


El INFODF requirió a los Sujetos la información respectiva para verificar las acciones que llevaron a cabo los Comités de Transparencia; asimismo, les solicitó que señalaran si esos trabajos se encuentran en marcha, son permanentes o están concluidos.


El siguiente cuadro muestra un resumen de lo reportado en cuanto al estado de las acciones realizadas por fracción del Artículo 90, observándose que el 97.6 por ciento de los casos los Sujetos Obligados mencionaron haber instituido, coordinado y supervisado en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información (Fracción I). Con el mismo por ciento de los casos, confirmaron, modificaron o revocaron la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realizan los titulares de las unidades administrativas de los Sujetos Obligados; (Fracción II)


Asimismo con un 96.0 por ciento de los casos los Comités se encuentran estableciendo políticas para facilitar la obtención de información del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (Fracción IV)



Estado de las acciones de los Comités de Transparencia, 2017

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto.



Otra competencia de los Comités que señala el Artículo 90 es la de establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; (Fracción VI); en este caso los Comités lo hicieron en un 97.7 por ciento.


Además los Comités de Transparencia, con un 96.8 por ciento de los casos revisan la clasificación de información y resguardan la información, en los casos procedentes y elaboran la versión pública de dicha información, de acuerdo a la fracción VIII; mientras que en un 97.6 por ciento de los casos expuestos, los Comités suscribieron las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido (Fracción IX)


En lo que respecta al cumplimiento de la fracción XI del Artículo 90, en el 96.8 por ciento de los casos, los Comités supervisaron la aplicación de los criterios específicos del Sujeto Obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; mismo porcentaje de casos para confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado (Fracción XII)


En relación a los Manuales, Lineamientos o Reglamentos Internos de las Unidades de Transparencia, fracción XIII, el 96.8 por ciento de los Sujetos tuvieron alguna modificación, elaboración o aprobación.


Finalmente, el 97.5 por ciento de los Sujetos Obligados aprobaron el programa anual de capacitación del Sujeto Obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificaron su cumplimiento, conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 90 de la LTAIPRC.


En resumen, en la gran mayoría de las fracciones del Artículo 90 los Sujetos realizan acciones permanentes, toda vez que únicamente en tres fracciones se presentan casos donde tienen un porcentaje inferior a 60 por ciento. En cuanto a las acciones con carácter de concluidas o en marcha, éstas se presentan en unos cuantos Sujetos y se trata de acciones que tienen un límite de acción y no se deben observar año con año.



Sesiones llevadas a cabo por los Comités de Transparencia


El artículo 89 de la LTAIPRC en su tercer párrafo señala que los Comités de Transparencia se reunirán en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. En ese sentido se les solicitó a los Sujetos Obligados un informe sobre el número de sesiones llevadas a cabo durante 2017, así como el número de solicitudes resueltas en dichas sesiones y las determinaciones finales sobre el carácter de la información solicitada.


Como se observa a continuación, el número de Sujetos que realizaron al menos una sesión de trabajo durante el ejercicio 2017 fue de 112.



Sesiones reportadas por los Comités de Transparencia, por órgano, 2017

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto.



En el cuadro anterior también se presenta el número de sesiones reportadas, desagregadas por órgano, el cual llegó a un total de 1 mil 220. El órgano ejecutivo concentra el 80.6 por ciento de las sesiones de los Comités de Transparencia que reportaron los Sujetos durante 2017. Le siguieron los autónomos con 10.1 por ciento, el poder judicial con 5.3 por ciento, los partidos políticos con el 2.7 por ciento, el legislativo con 1.1 por ciento y finalmente los Sindicatos con el 0.2 por ciento.


En cuanto al carácter que finalmente le dio el Comité de Transparencia a la información solicitada, en el cuadro siguiente se observa que al 52.4 por ciento de las solicitudes realizadas se le dio carácter de acceso restringido, en sus modalidades de confidencial o reservado, mientras que al 24.6 por ciento se le señaló como versión pública y al 4.3 por ciento como inexistencia de la información.



Determinación final del Comité de Transparencia sobre el carácter de la información solicitada, 2017

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto.



Integrantes de los Comités de Transparencia


La LTAIPRC señala en su Artículo 88 como deben de conformarse los Comités de Transparencia, a saber:


En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que el titular determine, además del titular del órgano de control interno. Éste y los titulares de las unidades administrativas que propongan reserva, clasificación o declaren la inexistencia de información, siempre integrarán dicho Comité.



El número total de integrantes que conforman los 126 Comités de Transparencia que reportaron sus informes es de mil 35, lo que equivale a decir que en promedio cada Comité de Transparencia está conformado por 8 integrantes.



Número de integrantes reportados de los Comités de Transparencia, 2017

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto.



Registro y asignación de número de los Comités de Transparencia


Para facilitar el seguimiento del funcionamiento de los Comités de Transparencia se continúa con los trabajos de asignación de número a cada Sujeto Obligado que cumple con las disposiciones legales para su conformación y que reporta su integración de Comité.


En el ejercicio que se reporta, 56 Comités, que representan el 38.4 por ciento del total del Padrón de Sujetos Obligados, se encuentran en proceso de que sea validada la conformación de su Comité de Transparencia y, consecuentemente se les asigne su número de registro. El cuadro siguiente muestra un resumen de lo reportado.



Seguimiento del registro de los Comités de Transparencia, 2017

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto.



Registro de actas de instalación y de manuales de operación


Debido a que tanto las actas como los manuales son indispensables para el correcto funcionamiento de los Comités de Transparencia, el INFODF intensificará los trabajos de validación de conformación de Comités de Transparencia pendientes para que cumplan con este requerimiento y así lo atiendan debidamente.

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