Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Conoce el significado de los principales conceptos relativos al acceso a la información pública:



Acceso a la Información:

En principio, toda la información pertenece al público y debe ser del dominio público a menos que existan razones para mantenerla reservada. El acceso a la información puede producir tanto presiones económicas como políticas para inducir cambios. Los errores en el proceso de acceso a la información pueden tener altos costos, ya que si la revelación de información se hace de manera distorsionada o incompleta, se pueden causar malas interpretaciones o confusión.



Comité de Transparencia:

Es una instancia de decisión creada en todos los Entes Obligados para analizar y decidir sobre diversos aspectos que intervienen en el proceso de acceso a la información pública y en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de cada Ente. Su propósito es asegurar que todas las acciones en materia de transparencia y acceso a la información de los Entes se apeguen a la legislación vigente, así como crear una cultura de transparencia al interior de los Entes.



Consulta Directa:

La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios.



Corrupción:

Es definida como el uso de recursos públicos (legales, políticos o económicos) para obtener ganancias privadas. Existen tres formas básicas de corrupción: el desvío de recursos públicos bajo el control de funcionarios del gobierno para su beneficio directo; la corrupción administrativa, que se refiere a la imposición intencional de distorsiones en la implementación prescrita de las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federales existentes, normas, trámites públicos y regulaciones; la captura del Estado, que son las acciones de individuos o grupos que buscan influenciar el proceso de formación de las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federales, las regulaciones, los decretos y las políticas públicas para su propio beneficio. La corrupción, que continuamente destruye la confianza en las instituciones públicas y privadas, puede prevenirse mediante una mayor transparencia en la rendición de cuentas y mejores mecanismos de control.



Derecho a la información:

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos. Puede definirse como el conjunto de las normas jurídicas que regulan el acceso ciudadano a la información de interés público, particularmente la que general los órganos del Estado. El derecho a la información tiene relevancia real y práctica, pero para que la información sea útil no debe presentarse en forma agregada y general, sino concreta y detallada.



Ente Público:

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias; Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativo y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; aquéllos que la legislación reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.



Información Confidencial:

Toda información en poder de los Entes Públicos cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Información de Acceso Restringido:

Todo tipo de información en posesión de Entes Públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial.



Información Pública:

Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.



Información Reservada:

La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Oficina de Información Pública:

La unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Participación de la ciudadanía:

El derecho de acceso a la información pública implica un doble reto. Por un lado, hay que promover entre los servidores públicos las ventajas de la existencia de una legislación y una instancia autónoma que no tienen otra intención más que incrementar la eficiencia administrativa del gobierno. Por el otro, se debe convencer, e incluso orientar a la sociedad para que sea pro-activa en el ejercicio de este derecho: que conozca la información que está en poder del gobierno para mejorar la relación entre gobierno y sociedad y genera una cultura de la rendición de cuentas.



Persona:

Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Protección de Datos Personales:

La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los Entes Públicos.



Prueba de interés público:

A fin de favorecer el principio de máxima publicidad, se incorporó en la LTAIPDF la Prueba de Interés Público, misma que se define como la obligación que recae en el InfoDF de fundar y motivar, objetiva, cuantitativa y cualitativamente, el beneficio que representa la publicidad de la información de acceso restringido, por motivos de interés público; esto es que los beneficios sociales de divulgar la información son mayores al daño que se pudiera generar por su publicación.



Prueba de daño:

Es el procedimiento por medio del cual los sujetos obligados deberán justificar que la divulgación de la información reservada solicitada, lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley y que su publicidad puede producir un daño mayor al interés de conocerla. Es importante destacar que la clasificación debe ser aprobada por el Comité de Transparencia del Ente Obligado y que esta figura jurídica solamente procederá cuando se trate de información considerada como reservada, más no confidencial. Es decir, aquella que encuadre en las causales de reserva previstas en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.



Recurso de Revisión:

El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública. En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.



Principios rectores del acceso a la información:

Establecidos en La LTAIPDF, los Entes Obligados, en su relación con los solicitantes de información, se deben regir por los siguientes principios (artículo 2):


Principio de legalidad


  • Los actos de los Entes Obligados deben estar debidamente fundados y motivados.
  • El actuar de los Entes debe apegarse a lo dispuesto en la normativa vigente; por lo que sólo pueden hacer aquello que les sea expresamente facultado.


Principio de información


  • Toda la información en posesión de los Entes Obligados es pública.
  • Toda persona puede acceder a la información de los Entes Obligados, con excepción de aquella que tenga el carácter de acceso restringido.
  • Implica el deber de los Entes de producir (generar) y administrar adecuadamente la información (incluso sistematizarla), que permita documentar la actuación pública y mejorar la calidad de los registros y archivos públicos.


Principio de imparcialidad


  • Toda persona esta en posibilidad de someterse a las normas que rigen el procedimiento de acceso a la información pública en igualdad de condiciones.
  • Las autoridades deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre las personas, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo de manera objetiva y conforme a la normatividad.


Principio de celeridad


  • Los procedimientos de acceso a la información pública deben ser sencillos y expeditos.
  • Implica que no se regulen formalidades innecesarias.
  • La expeditez implica que la atención de los procedimientos debe ser breve (lo más pronto posible), cumpliendo con las formalidades y garantías que debe seguir todo proceso.


Principio de certeza jurídica


  • Las acciones que efectúen los Entes Obligados, deben ser completamente verificables, fidedignas y confiables.
  • Una vez que se ha resuelto sobre una situación, habiéndose considerado todos los factores que ello implica, la decisión adoptada no va a cambiar (cosa juzgada).


Principio de veracidad

  • Se refiere a la autenticidad de la información sustentada en los archivos de los Entes Obligados.
  • Implica que la información que se entregue sea verificable, cierta y que, en su caso, fue debidamente clasificada.


Principio de transparencia


  • Implica la voluntad de los Entes de dar a conocer sus actos para su escrutinio público.


Principio de máxima publicidad


  • Consiste en que los Entes Obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto restricción a la información, se optará por la publicidad de la misma.


Principios rectores del procedimiento de acceso a la información:

Establecidos en La LTAIPDF (artículo 45), el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se rige por los siguientes principios:


Máxima publicidad


  • Se refiere al hecho de que toda información que tenga en su poder un Ente Obligado debe considerarse como información pública y, por lo mismo, debe estar a la disposición de todas las personas para su consulta, salvo que se encuentre en alguno de los casos de excepción. También refiere que los entes deben exponer al escrutinio público la información que poseen y, en caso de que haya duda entre la publicidad o reserva de la información, deberán favorecer inequívocamente la publicidad de la misma.


Simplicidad y rapidez


  • Refiere que los procedimientos para acceder a la información pública deben estar diseñados para garantizar que cualquier persona pueda, libremente y de manera sencilla, clara y expedita, ejercer su derecho de acceso a la información pública y sin condicionamientos de ninguna índole.


Gratuidad del procedimiento


  • La gratuidad del derecho de acceso a la información pública, es decir, por ningún motivo los entes públicos pueden cobrar a las personas por la asesoría, recepción de solicitud, realización del trámite, búsqueda de la información y entrega de la misma, lo que garantiza que todas las personas estén en posibilidades de ejercer estos derechos.


Costo razonable por la reproducción


  • Se refiere a que los medios de reproducción de la información y su envío deben tener un costo razonable para el solicitante, nunca la información. Es decir, el solicitante debe cubrir un costo razonable cuando requiera que la información se le entregue en materiales como CD, disquetes, cassettes, copias simples o certificadas, entre otros, y en su caso el envío de la información a su domicilio por medio de mensajería.


Libertad de información


  • Garantía fundamental de cualquier régimen democrático, es el principal fundamento sobre el que se basa el derecho de acceso a la información tutelado por la LTAIPDF, se relaciona con el derecho de todo individuo a informarse, informar y ser informado.


Buena fe del solicitante


  • Se refiere a que el servidor público no deberá calificar la intención de las personas al ejercer su derecho de acceso a la información, que no debe importar la intencionalidad que las personas tienen al momento de presentar su solicitud de información. Este principio parte de un voto de confianza al interesado en cuanto a los propósitos de su solicitud. La normatividad establece que toda persona tiene derecho a solicitar información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, siempre que no sea expresamente de acceso restringido (artículo 45), por lo que queda a responsabilidad del interesado la intencionalidad de su petición.


Recurrente:

Persona afectada en sus derechos ARCO o de acceso a la información pública que presenta un recurso de revisión.



Rendición de Cuentas:

Es una traducción de la palabra inglesa accountability, que en su acepción original significa- ser sujeto a la obligación de reportar, explicar, justificar algo; ser responsable de algo. La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios (o agentes) para informar a sus mandantes (o principales) de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento. Sus principales instrumentos son la previsión de información sobre las políticas y las acciones de las diferentes instituciones y organizaciones, así como la creación y el estímulo de oportunidades para la consulta y la participación activa de los ciudadanos en la formación y en la elaboración de las políticas públicas.



Servidor Público:

Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que maneje o aplique recursos económicos públicos o desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Entes Públicos.



Transparencia:

Transparencia es abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, es colocar la información en la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior. La transparencia debe tener, entre otros atributos: fácil acceso a la información; que sea clara; relevante y confiable. La transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas están aliadas, pero no deben confundirse. Con la rendición de cuentas el agente se justifica ante su principal, y con la transparencia el principal puede averiguar si su agente le está mintiendo.

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