%PDF-1.6 % 9 0 obj <> endobj xref 9 105 0000000016 00000 n 0000002701 00000 n 0000002802 00000 n 0000002927 00000 n 0000002956 00000 n 0000003522 00000 n 0000003714 00000 n 0000013137 00000 n 0000013469 00000 n 0000013801 00000 n 0000014068 00000 n 0000014584 00000 n 0000014851 00000 n 0000015369 00000 n 0000015481 00000 n 0000026029 00000 n 0000026361 00000 n 0000026693 00000 n 0000026803 00000 n 0000031160 00000 n 0000031492 00000 n 0000031824 00000 n 0000031937 00000 n 0000037738 00000 n 0000038070 00000 n 0000038402 00000 n 0000038512 00000 n 0000044965 00000 n 0000045297 00000 n 0000045629 00000 n 0000045742 00000 n 0000056273 00000 n 0000056605 00000 n 0000056937 00000 n 0000057050 00000 n 0000065448 00000 n 0000065780 00000 n 0000066112 00000 n 0000066224 00000 n 0000075631 00000 n 0000075963 00000 n 0000076295 00000 n 0000076407 00000 n 0000081408 00000 n 0000081740 00000 n 0000082072 00000 n 0000082182 00000 n 0000087372 00000 n 0000087704 00000 n 0000088036 00000 n 0000088148 00000 n 0000092104 00000 n 0000092436 00000 n 0000092768 00000 n 0000092880 00000 n 0000096916 00000 n 0000097248 00000 n 0000097580 00000 n 0000097691 00000 n 0000105353 00000 n 0000105685 00000 n 0000106017 00000 n 0000106130 00000 n 0000110883 00000 n 0000111215 00000 n 0000111547 00000 n 0000111659 00000 n 0000117407 00000 n 0000117739 00000 n 0000118071 00000 n 0000118181 00000 n 0000125663 00000 n 0000125995 00000 n 0000126327 00000 n 0000126438 00000 n 0000127295 00000 n 0000127455 00000 n 0000128067 00000 n 0000128608 00000 n 0000129158 00000 n 0000129802 00000 n 0000130475 00000 n 0000131095 00000 n 0000131758 00000 n 0000131921 00000 n 0000132070 00000 n 0000133247 00000 n 0000133369 00000 n 0000196918 00000 n 0000197157 00000 n 0000197642 00000 n 0000197861 00000 n 0000197883 00000 n 0000257931 00000 n 0000258167 00000 n 0000258623 00000 n 0000274971 00000 n 0000275219 00000 n 0000285132 00000 n 0000285358 00000 n 0000285391 00000 n 0000285460 00000 n 0000285612 00000 n 0000285638 00000 n 0000002396 00000 n trailer <<0BA06347874BD84EBF65A5D636F84215>]>> startxref 0 %%EOF 113 0 obj<>stream xb``Hc`<D8Ht`$uiP ΤJe'Ww@!JS̏x&C&/VTVBhb:?Jӑ7 !bY<3C; SS7SS#C/C=K3Cu20bƸ#gX%z8PX#,E3 < endstream endobj 10 0 obj<> endobj 11 0 obj<>/Encoding<>>>>> endobj 12 0 obj<> endobj 13 0 obj<>/MediaBox[0 0 841.92 595.32]/Resources<>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Type/Page>> endobj 14 0 obj<>/A<>/F 4>> endobj 15 0 obj<
I. Determinar la forma y términ\
os en que serán ejercidas las atribuciones que al Instituto le otorga la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables;
II. Aprobar las\
estrategias generales para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales confieren al Instituto, los programas de trabajo anuales de sus unidades administrativas y un sistema de rendición de cuentas y d\
e evaluación sobre el cumplimiento de metas;
III. Aprobar el informe anual de actividades y resultados respecto al acceso a la información pública y a la protección de datos personales para su presentación a la Asamblea Legis\
lativa del Distrito Federal;
IV. Dictar políticas, lineamientos, acuerdos, y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones previstas en la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, en el presente ordenamiento y demá\
s normatividad aplicable;
V. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
VI. Interpretar la Ley de Transparencia y la \
Ley de Datos Personales en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 3 respectivamente y resolver conforme a las mismas, o en su defecto, atendiendo a la normatividad supletoria a éstas;
VII. Aprobar mecanismos y acciones que permit\
an posicionar y fortalecer la identidad del Instituto;
VIII. Aprobar la Política Laboral del Instituto, así como sus respectivas actualizaciones;
IX. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Instituto, así como su cat\
25;logo de puestos y tabulador de sueldos;
X. Ratificar el nombramiento o remoción del Secretario Técnico, a propuesta del Presidente;
XI. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario Ejecutivo, del Contralor y de los Titular\
es de las Direcciones a propuesta del Presidente;
XII. Aprobar la creación de grupos o comités de trabajo para el desarrollo de programas o funciones específicas;
XIII. Aprobar la política de comunicación social del Instit\
uto;
XIV. Aprobar programas de participación social en las tareas de transparencia, acceso a la información, datos personales y rendición de cuentas;
XV. Aprobar la suscripción de convenios y mecanismos de coordinación con\
los Órganos de Gobierno del Distrito Federal; así como con Entes Autónomos del Distrito Federal, Entes homólogos a nivel federal y de otras Entidades Federativas, y con cualquier institución pública de los tres niveles de go\
bierno;
XVI. Aprobar la suscripción de convenios y mecanismos de coordinación con instituciones educativas, organismos de la sociedad civil, colegios de profesionistas, organismos empresariales, fundaciones y otros que cumplan con objetivos \
afines al Instituto tanto a nivel nacional como internacional;
XVII. Emitir criterios específicos y lineamientos de observancia general para la clasificación y desclasificación de información pública, así como para el t\
ratamiento, seguridad y protección de datos personales en posesión de los Entes Públicos;
XVIII. Aprobar el manual de operación y demás normatividad que proponga el Comité de Transparencia;
XIX. Aprobar los formatos p\
ara el registro de los sistemas de datos personales en posesión de los Entes Públicos;
XX. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales del Instituto;
XXI. Determinar áreas de opo\
rtunidad y temas relevantes de interés público, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas;
XXII. Ordenar anualmente el dictamen de los estados financieros del\
Instituto;
XXIII. Emitir observaciones y recomendaciones a los Entes Públicos que incumplan las disposiciones de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable en estas materias;
XXIV. Resolver los \
recursos de revisión y revocación previstos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales; y
XXV. Las demás que se deriven de la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y otras disposiciones aplicables.
\
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vyzuUbcmF3( I. Representar legalmente al Institu\
to. Para tal efecto podrá otorgar poderes generales para representar al Instituto ante cualquier autoridad administrativa, jurisdiccional, o bien ante particulares; para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales\
que conforme a la ley requieran cláusula especial o expresa; y para actos de administración. Para otorgar poderes y para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto, el Presidente requerirá de la autorización del\
Pleno;
II. Requerir informes a los Entes Públicos sobre el avance y cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones que \
emita el Pleno del Instituto;
III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
IV. Someter a la aprobación del Pleno, a propuesta propia o de cualquier otro Comisionado Ciudadano, las normas, lineamientos y demás documentos necesarios p\
ara el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
V. Presentar al Pleno los informes que por su conducto rindan las unidades administrativas del Instituto;
VI. Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal propuestas al Reglamento de la \
Ley de Transparencia, así como sus respectivas modificaciones, previa aprobación del Pleno;
VII. Suscribir los acuerdos, las resoluciones, las actas y demás actos emitidos por el Pleno;
VIII. Definir y ejecutar estrategias para el \
cumplimiento de los acuerdos del Pleno;
IX. Proponer anualmente al Pleno, para su aprobación, el proyecto de programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto;
X. Presentar al Pleno para su aprobación, el manual de\
operación, los sistemas de información y demás normatividad que proponga el Comité de Transparencia;
XI. Someter a la aprobación del Pleno, el Informe Anual de Actividades y Resultados a que se refiere el artículo 74 de\
la Ley de Transparencia y el artículo 24, fracción X de la Ley de Datos Personales;
XII. Presentar el Informe Anual de Actividades y Resultados, una vez aprobado por el Pleno, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a más tard\
ar el quince de marzo de cada año;
XIII. Presentar al Pleno la o las propuestas de creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales del Instituto, realizadas por el o los responsables de los sistemas de datos pers\
onales;
XIV. Tomar las decisiones administrativas y de planeación operativa necesarias para cumplir con los objetivos y programas de trabajo aprobados por el Pleno;
XV. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la rendició\
n de cuentas del Instituto a la sociedad;
XVI. Establecer vínculos institucionales con los tres niveles de Gobierno: federal, local y municipal; con organizaciones políticas e instituciones del sector académico, social y privado a niv\
el nacional e internacional;
XVII. Suscribir, previa aprobación del Pleno, los convenios a que se refieren las fracciones XV y XVI del artículo 12 del presente Reglamento;
XVIII. Aprobar los procedimientos administrativos y política\
s de operación internas del Instituto, previo conocimiento de los mismos por parte de los Comisionados Ciudadanos;
XIX. Designar a los integrantes del Comité de Transparencia del Instituto, así como al funcionario que lo presidirá;\
XX. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública;
XXI. Autorizar el nombramiento de los servidores públicos del Instituto, así como designar a los encargados de despac\
ho de las unidades administrativas del Instituto;
XXII. Designar o remover al Secretario Técnico en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Transparencia;
XXIII. Proponer al Pleno el nombramiento o remoción del \
Secretario Ejecutivo, del Contralor, así como de los Directores;
XXIV. Delegar funciones a los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos que juzgue conveniente;
XXV. Dirigir y supervisar, auxiliado por el\
Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo, el trabajo y funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto;
XXVI. Autorizar el cambio de adscripción, así como las comisiones temporales de los servidores públicos del I\
nstituto para desempeñar funciones en otra área del mismo, cuando se requiera por necesidades del servicio, siempre que sea acorde con los conocimientos y con el perfil de puesto requerido por la Institución;
XXVII. Autorizar las comisi\
ones de representación institucional de los servidores públicos del Instituto a eventos que se realicen fuera del Distrito Federal; y
XXVIII. Las demás que se deriven de la Ley, de otras disposiciones aplicables y las que disponga el Pl\
eno. I. Velar por el cumplimiento de los \
fines y objetivos a que se refieren los artículos 1 y 9 de la Ley de Transparencia, así como del cumplimiento de la Ley de Datos Personales;
II. Participar en las sesiones del Pleno con voz y voto;
III. Conocer, debatir y votar los asun\
tos que sean sometidos para su aprobación en el Pleno, así como suscribir los acuerdos, resoluciones, actas y demás actos emitidos por el mismo;
IV. Proponer previamente al Presidente asuntos para integrarlos en el orden del día, \
en los términos del Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto;
V. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;
VI. Informar al Pleno sobre las actividades y proyectos que éste le encomiende;
VII. Proponer el\
desarrollo de estudios e investigaciones que apoyen el cumplimiento de la Ley;
VIII. Proponer vínculos con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales para apoyar el logro de los objetivos del Instituto;
IX. Supervisar el cum\
plimiento del programa operativo anual que implementen las unidades administrativas del Instituto;
X. Sugerir proyectos y recomendaciones para el mejor cumplimiento de la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales;
XI. Participar en eventos \
y foros en representación del Instituto;
XII. Suscribir reconocimientos, diplomas, constancias y documentos análogos derivados de las actividades de promoción y capacitación;
XIII. Participar en los procesos de selección \
del Secretario Ejecutivo, del Contralor y de los Directores del Instituto;
XIV. Designar y remover a su personal de apoyo, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada y a la disponibilidad presupuestal del Instituto; y
XV. Las demás \
que se deriven de la Ley de Transparencia y, de otras disposiciones aplicables y las que disponga el Pleno.
I. Elaborar el programa anual de ses\
iones del Pleno y el proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de este último, previo acuerdo con el Presidente, así como integrar la documentación que sustentan los asuntos correspondientes;
II. Elabo\
rar los acuerdos, con el apoyo de las unidades administrativas, que sustentan diversos asuntos presentados al Pleno;
III. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno, auxiliando al Presidente en la conducción de las mismas; declarar la\
existencia del quórum y certificar sobre lo actuado en las sesiones;
IV. Elaborar las actas del Pleno y llevar el registro y control de la documentación del mismo, así como las versiones estenográficas de sus sesiones;
V. Inco\
rporar las modificaciones aprobadas a los documentos sometidos a consideración del Pleno, con el apoyo de las áreas correspondientes;
VI. Notificar los acuerdos, las resoluciones y las recomendaciones emitidos por el Pleno;
VII. Dar se\
guimiento e informar trimestralmente a los Comisionados Ciudadanos sobre el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno;
VIII. Gestionar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los documentos que el Pleno determine;\
3;IX. Elaborar el compendio sobre los procedimientos de acceso a la información pública en el Distrito Federal;
X. Auxiliar al Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo \
ámbito de competencia;
XI. Recibir y distribuir la correspondencia institucional de conformidad con el Procedimiento vigente de la Unidad de Correspondencia;
XII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos de\
l manual de operación e integración de dicho Comité;
XIII. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás nor\
matividad que sea aplicable;
XIV. Proponer al Pleno, a través del Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales;
XV. Designar al encargo del tratamiento de los sistemas de datos personales en\
posesión de su unidad administrativa;
XVI. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XVII. Las demás que se deriven de la Ley de Tra\
nsparencia, la Ley de Datos Personales, otras disposiciones aplicables y las que instruya el Pleno.
I. Apoyar al Pleno y a los Comisiona\
dos Ciudadanos en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Administrar la agenda institucional;
III. Coordinar los servicios de atención al público que brindan la Oficina de Información Pública del Instituto y el Centro de Atenci\
ón Telefónica, TEL-INFODF;
IV. Coordinar los trabajos para la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto;
V. Dar seguimiento a los avances del Programa Operativo Anual, manteniendo sistemáticament\
e informados a los Comisionados Ciudadanos, así como presentar al Pleno, por conducto del Presidente, los informes trimestrales de las unidades administrativas de sus respectivos programas de trabajo;
VI. Proponer a los Comisionados Ciudadanos es\
trategias para un mejor desempeño de las unidades administrativas del Instituto, así como efectuar el seguimiento a los documentos, estudios, proyectos y asuntos encomendados;
VII. Diseñar, en colaboración con las diferentes á\
reas, los indicadores de gestión del Instituto;
VIII. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades y resultados del Instituto, que el Presidente presentará al Pleno, para su aprobación, así como a la Asamblea Legi\
slativa del Distrito Federal;
IX. Auxiliar al Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;
X. Coordinar las actividades encomendadas por el Pleno o lo\
s Comisionados Ciudadanos, que el Instituto realice de forma conjunta con otros Entes Públicos u organizaciones sociales, políticas y privadas;
XI. Supervisar la actualización de la información de oficio por parte de las unidades a\
dministrativas, en términos de la Ley de Transparencia, así como autorizar los contenidos de la página principal del portal de Internet del Instituto;
XII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos de\
l manual de operación e integración de dicho Comité;
XIII. Coordinar la interacción de las unidades administrativas del Instituto con la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
X\
IV. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable.
XV. Proponer al Pleno, a través del \
Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales;
XVI. Designar al encargado del tratamiento de los sistemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa;
XVII. Vigilar el cumplim\
iento de la Ley de Trasparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XVIII. Las demás que disponga el Pleno y otras disposiciones aplicables.
I. Inspeccionar y fiscalizar que el \
ejercicio del gasto del Instituto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulen su ejercicio, verificando que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna;
\
;II. Evaluar el cumplimiento programático de las metas y objetivos establecidos en los programas del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;
III. Presentar al Pleno el Programa Anual\
de Auditorías, durante los primeros cuarenta y cinco días naturales del año, así como informarlo de su seguimiento y resultados de forma trimestral;
IV. Presentar trimestralmente, por escrito, el avance de sus respectivos program\
as y proyectos a los Comisionados Ciudadanos;
V. Proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, la normatividad aplicable a la competencia de la Contraloría, así como un sistema de rendición de cuentas claras, transparentes y oportun\
as;
VI. Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas del Instituto;
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables por parte de las u\
nidades administrativas del Instituto;
VIII. Dar seguimiento a los avances en la atención de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías practicadas al Instituto por cualquier instancia;
IX. Requerir a las unidade\
s administrativas, de acuerdo a sus atribuciones, información y documentación, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando la Contraloría lo estime conveniente;
X. Instaurar los procedimientos administrat\
ivos disciplinarios internos; desarrollar la investigación de quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidores públicos del Instituto y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones administrativas en lo\
s términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XI. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revocación que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la frac\
ción anterior, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales correspondientes;
XIII.\
Integrar el padrón de los servidores públicos del Instituto obligados a presentar declaración de su situación patrimonial, recibiéndolas o, en su caso, requiriéndolas, así como llevar el registro y seguimiento de la evo\
lución de la situación patrimonial correspondiente;
XIV. Asistir a los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto, de mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de la separación del encarg\
o, empleo o comisión;
XV. Instar al área jurídica del Instituto a formular cuando así se requiera, las denuncias o querellas a que hubiere lugar ante la autoridad competente;
XVI. Participar en los comités creados por el\
Pleno del Instituto; así como en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contra\
tistas o concursantes, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad en la materia;
XVII. Realizar acciones preventivas para el adecuado cumplimie\
nto de las normas aplicables a la operación interna del Instituto, así como contribuir en el diseño y revisión de los manuales administrativos y demás normas que faciliten su organización y su funcionamiento;
XVIII. Acor\
dar con el Presidente los asuntos de su competencia y rendir un informe del cumplimiento de sus programas en forma trimestral al Pleno;
XIX. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59\
de la Ley y en términos del manual de operación e integración de dicho Comité;
XX. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de la Contraloría, en los términos de la Ley de Datos Per\
sonales, y demás normatividad que sea aplicable;
XXI. Proponer al Pleno, a través del Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales;
XXII. Designar al encargado del tratamiento de los si\
stemas de datos personales en posesión de su unidad administrativa; y
XXIII. Las demás que expresamente le confiera la Ley de Transparencia, el Pleno, el presente Reglamento, y aquellas disposiciones legales administrativas que le sean aplic\
ables.
I. Planear, programar y dirigir el d\
esarrollo de los programas y acciones encomendados a su cargo;
II. Participar en la elaboración del proyecto de programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto relativo al área a su cargo;
III. Informar al Presidente de forma\
trimestral, a través de la Secretaría Ejecutiva, sobre los avances y resultados alcanzados en el desarrollo de los programas y proyectos de su competencia, mismos que serán presentados al Pleno;
IV. Actualizar, conforme a la periodicid\
ad indicada, la información pública de oficio establecida por Ley que le corresponda e incorporarla al portal de Internet del Instituto, siendo responsable de la misma;
V. Actualizar el contenido de la sección que le corresponda en el p\
ortal del Instituto;
VI. Atender las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales conforme a la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales,\
los Lineamientos de INFOMEX y demás disposiciones en la materia;
VII. Apoyar al Comité de Transparencia en todo aquello que sea requerido, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia;
VIII. Participar con derecho a v\
oz en las sesiones del Comité de Transparencia cuando se presente algún asunto materia de su competencia;
IX. Fungir como responsable del o los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa, en los términos d\
e la Ley de Datos Personales, y demás normatividad que sea aplicable;
X. Proponer al Pleno, a través del Presidente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales;
XI. Designar al encargado del trat\
amiento de los Sistemas de Datos Personales en posesión de su unidad administrativa;
XII. Clasificar sus respectivos documentos activos en el archivo de trámite, así como enviar los correspondientes al archivo de concentración e hi\
stórico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita;
XIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los Comisionados Ciudadanos y demás servidores públicos del Instituto;
XIV. Acordar con el Pre\
sidente los asuntos cuya tramitación requiera de la intervención de éste de acuerdo con el ámbito de su competencia;
XV. Formular opiniones, informes y desahogar las consultas relacionadas con el ámbito de su competencia; \
3;XVI. Informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de asuntos aprobados por el Pleno, que sean de su competencia;
XVII. Proponer al Presidente la designación del personal a su cargo y participar en su desarrollo, capacitaci\
243;n y promoción;
XVIII. Apoyar a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, en la atención de las denuncias presentadas ante el Instituto por posibles infracciones a la Ley de Transparencia, cuando exista materia de su compet\
encia;
XIX. Coadyuvar a la integración y cumplimiento del Programa Editorial del Instituto, del año correspondiente;
XX. Intervenir en el seguimiento y corrección de posibles irregularidades o debilidades en el ejercicio del derecho\
de acceso a la información pública, observadas por el Pleno;
XXI. Coordinarse con los titulares o con los servidores públicos de otras unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto;\
13;XXII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
XXIII. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Regla\
mento y demás disposiciones aplicables; y
XXIV. Las demás que les confiera el Pleno, así como las disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables.
I. Representar al Instituto, previa \
delegación de atribuciones que le otorgue el Presidente, ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el ejercicio de to\
dos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera jurídica del Instituto o los de quien éste represente;
II. Substanciar los recursos de revis\
ión, de revocación y de recusación en los términos previstos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como elaborar los proyectos de resolución q\
ue correspondan;
III. Resolver los recursos de revisión que se interpongan con base en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, cuando los mismos sean desechados por no encuadrar en las hipótesis de los artículos 53 segundo\
párrafo y 77 de la Ley de Transparencia o 38 de la Ley de Datos Personales; por actualizarse una causal de improcedencia de las señaladas en el artículo 83 de la Ley de Transparencia; los que se tengan por no interpuestos al no cubrir los \
requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley de Transparencia, y por sobreseimiento del recurso de revisión, ante el desistimiento expreso del recurrente de conformidad con la fracción I del artículo 84 de la Ley de Transparenci\
a;
IV. Recibir y sustanciar las denuncias presentadas al Instituto por posibles infracciones a la Ley de Transparencia, cometidas por los Entes Públicos, de conformidad al procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno;
V. Dar seguimiento\
al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y la presentación de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia, así como informar trimestralmente de ello a l\
os Comisionados Ciudadanos, por conducto del Presidente;
VI. Notificar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Dar vista a los órganos de control de los Entes Públicos en caso de incumplimient\
o a las resoluciones ordenadas por el Pleno, derivadas de la interposición de recursos de revisión y presentación de denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia;
VIII. Proponer al Pleno, a través del Presidente, criterios \
y lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de carácter restringido, y sobre la custodia de la información confidencial y reservada;
IX. Elaborar los proyectos de normas, lineamientos y criterios \
que establece la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como los que el Pleno y el Presidente le encomienden;
X. Coadyuvar en la revisión jurídica de las normas internas y demás ordenamientos necesarios para el fun\
cionamiento del Instituto;
XI. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de respuesta a las peticiones que se le formulen al Pleno y a los Comisionados Ciudadanos en ejercicio del derecho de petición;
XII. Formular, revisar y validar los \
proyectos de convenios y contratos en los que el Instituto sea parte y, en su caso, proponer las adecuaciones convenientes conforme a las disposiciones legales aplicables, así como llevar un registro para su control;
XIII. Formular denuncias, que\
rellas, así como quejas ante las autoridades correspondientes;
XIV. Otorgar perdón en materia penal o desistirse de las instancias;
XV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto y desahogar las consultas jurídicas que \
se requieran para el desarrollo de las atribuciones del Instituto;
XVI. Expedir copia certificada de todos aquellos documentos que obren en el archivo del Instituto;
XVII. Fungir como conciliador entre los particulares y los Entes Públicos \
con el objeto de procurar la conciliación de intereses cuando estos entren en conflicto con motivo de la aplicación de la Ley de Datos Personales;
XVIII. Participar en el Comité de Transparencia del Instituto en términos del manual\
de operación e integración de dicho Comité;y
XIX. Las demás que se deriven de la Ley de Transparencia y de otras disposiciones aplicables.
I. Elaborar, ejecutar y evaluar los \
programas y proyectos de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y temas afines;
II. Instrumentar estrategias para la impartición de acciones de capacitació\
;n dirigidas a los servidores públicos de los sujetos obligados;
III. Implantar estrategias de capacitación para promover el efecto multiplicador del conocimiento en materia de transparencia, acceso a la información pública y prot\
ección de datos personales;
IV. Proponer al Pleno, a través del Presidente, los medios para la creación de un acervo documental en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así com\
o coordinar la operación del Centro de Documentación correspondiente;
V. Coordinar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto a los Entes Públicos, así como a instituciones académicas, organizaciones soc\
iales y privadas, y al público en general;
VI. Impulsar la suscripción de convenios con instituciones de educación superior del sector público o privado, a fin de fomentar la creación de centros de investigación, difusi\
243;n y docencia en materia de Transparencia;
VII. Promover en las instituciones educativas de todos los niveles la incorporación de temas sobre transparencia, derecho de acceso a la información y protección de datos personales en sus\
planes y programas de estudio;
VIII. Diseñar e instrumentar el programa de capacitación para el desarrollo de los servidores públicos del Instituto;
IX. Impulsar la cultura de transparencia, acceso a la información públic\
a y protección de datos personales, a través de la elaboración y publicación de materiales educativos y formativos;
X. Promover la elaboración y difusión de material didáctico sobre los procedimientos y trámites\
materia de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como de temas afines; y
XI. Las demás que se deriven de la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y de otras disposiciones aplicables.
I. Elaborar e instrumentar estrategi\
as que permitan una mayor participación de la sociedad civil organizada en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el Distrito Federal;
II. Diseñar y ejecutar las estrategias y los mecanismos a través de\
los cuales la población, especialmente la sociedad civil organizada, utilice el derecho de acceso a la información pública como herramienta de vigilancia y evaluación del desempeño de los Entes Públicos, así como en ben\
eficio de sus comunidades de incidencia;
III. Promover el derecho de acceso a la información pública y a la protección de Datos Personales, mediante diversos mecanismos de divulgación, coordinación y colaboración interins\
titucionales con el sector privado, social y público;
IV. Atender a los organismos de la sociedad civil en tareas para la promoción, el ejercicio, la apropiación, el fortalecimiento y la defensa del derecho de acceso a la informació\
;n;
V. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos de la sociedad civil;
VI. Acompañar y dar seguimiento a los proyectos de participación social por la transparencia en el Distrito Federal, que el Pleno \
resuelva apoyar, mediante los mecanismos que el mismo disponga;
VII. Proponer y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de los eventos de carácter local, nacional o internacional que el Pleno del Instituto determine, sobre temas de \
transparencia, rendición de cuentas, participación social, acceso a la Información pública y protección de datos personales;
VIII. Realizar las jornadas de promoción del derecho de acceso a la información públic\
a, la transparencia gubernamental y la protección de datos personales entre sectores específicos de la población;
IX. Fortalecer las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil como promotora y habilitadora del derecho de acc\
eso a la información pública, a través de diversos mecanismos;
X. Fomentar los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de las redes sociales en Internet; y
XI. Las de\
más que se deriven de la Ley y de otras disposiciones aplicables. I. Elaborar y proponer al Pleno, a t\
ravés del Presidente, la política de difusión del Instituto en el primer trimestre del año, así como su correspondiente actualización;
II. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de difusión en materia\
de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y protección de datos personales, contenidos en el programa operativo anual aprobado por el Pleno;
III. Presentar al Pleno, durante el primer trimestre del año y por \
conducto del Presidente, el Programa Editorial anual del Instituto, así como coordinar su ejecución, con el apoyo de las unidades administrativas;
IV. Coordinar con otros entes públicos la divulgación de información, publicaci\
ones y publicidad del Instituto, así como concertarla con los sectores social y privado;
V. Establecer los lineamientos para el uso y aplicación de la Imagen Institucional, en el diseño de materiales de difusión para medios impreso\
s y electrónicos, así como la identidad de eventos institucionales;
VI. Apoyar en la logística y coordinación de eventos institucionales, así como en la formulación de la identidad e imagen de los mismos.
VII. Coordin\
ar la distribución de las publicaciones que genere el Instituto derivadas de su programa editorial;
VIII. Incorporar el uso de las tecnologías de comunicación e información en la difusión de la transparencia, rendición d\
e cuentas, derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
IX. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y las que se deriven del presente Reglamento.
I. Elaborar y proponer al Pleno, a t\
ravés del Presidente, la política de información del Instituto en el primer trimestre del año, así como su correspondiente actualización;
II. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de información en m\
ateria de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, y protección de datos personales, contenidos en el programa operativo anual aprobado por el Pleno;
III. Planear, dirigir y supervisar los mecanismos que permitan un\
permanente flujo de información institucional y atención a los representantes de los medios de comunicación escritos y electrónicos;
IV. Establecer los mecanismos para dar seguimiento, monitoreo y análisis de cobertura en los\
medios de comunicación, respecto a los temas que competen al Instituto;
V. Coordinar las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las actividades institucionales;
VI. Difundir las actividades qu\
e realiza el Instituto y promover su divulgación entre los medios de comunicación;
VII. Preparar oportunamente los mensajes a difundir por parte del Instituto entre los medios de comunicación;
VIII. Planear y desarrollar, conjuntame\
nte con la Coordinación de Difusión, estrategias de comunicación para estructurar los contenidos en los medios masivos de comunicación.
IX. Establecer contacto permanente con las otras áreas administrativas del Instituto, par\
a informar oportunamente a la opinión pública sobre los proyectos y avances que registra el Instituto.
X. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y las que se deriven del presente Reglamento.
I. Proponer al Pleno, a través \
del Presidente, políticas, lineamientos y demás normatividad de observancia general que se considere necesaria para la tutela, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los entes públicos, así\
como las modificaciones que resulten pertinentes;
II. Proponer al Pleno, para su aprobación, los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como elaborar guías que \
faciliten el conocimiento de los procedimientos y trámites en la materia;
III. Registrar los Sistemas de Datos Personales en posesión de los entes públicos, así como sus modificaciones y supresiones, las medidas de seguridad té\
;cnica y organizativa;
IV. Requerir a los entes públicos los informes respecto al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la Ley de Datos Personales, así como determinar el cumplimiento de dichas obligaciones;
V. Formul\
ar y presentar al Pleno, por conducto del Presidente, los proyectos de acuerdo sobre observaciones y recomendaciones a los entes públicos, para que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Datos Personales, así como dar seguimient\
o a su cumplimiento;
VI. Realizar visitas de inspección periódicas a los entes públicos, a efecto de verificar la observancia de los principios de la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable en la materia;
VII. A\
sesorar, acompañar y mantener la coordinación con los entes públicos, a efecto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones que les establece la Ley de Datos Personales;
VIII. Promover mecanismos que coadyuven a incentivar mejores \
prácticas e innovaciones en materia de protección de datos personales entre los entes públicos;
IX. Dar seguimiento a las vistas a los órganos de control de los entes públicos, derivadas del incumplimiento a las obligaciones d\
e establecidas en la Ley de Datos Personales;
X. Coadyuvar con las actividades y compromisos vinculados con los convenios, redes, conferencias, foros, seminarios y otros eventos en los que participe el Instituto en materia de protección de datos\
personales.
XI. Establecer y actualizar mecanismos de orientación y asesoría a las personas.
XII. Proponer la realización de seminarios, conferencias, talleres y otros eventos en materia de protección de datos personales;
\
;XIII. Coordinar los trabajos para la implementación de mejoras de los sistemas de datos personales del Instituto y el cumplimiento de las obligaciones del Instituto como sujeto obligado de la Ley de Datos Personales;
XIV. Asesorar y dar seguimie\
nto a las actividades que el Instituto lleve a cabo para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos personales;
XV. Coadyuvar con la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo en la conciliación de los int\
ereses de los particulares con los entes públicos, cuando exista algún conflicto en la interpretación y aplicación de la Ley de Datos Personales; o en la emisión de opiniones técnicas, de conformidad con sus atribuciones y fa\
cultades.
XVI. Coadyuvar con la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia en el diseño de los programas de capacitación en materia de protección de datos personales; y
XVII. Las demás que se deriven de l\
a Ley de Datos Personales y de otras disposiciones aplicables.
I. Proponer al Presidente los proced\
imientos, lineamientos e instructivos que deberán de regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto;
II. Elaborar y proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, lo\
s proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto;
III. Ejecutar las políticas informáticas y el diseño de las redes de cómputo, así como el desarrollo de\
sistemas;
IV. Diseñar y elaborar el sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, en posesión de los Entes Pú\
;blicos;
V. Desarrollar, administrar y mantener el sistema y la red informática del Instituto;
VI. Publicar la información de obligaciones y acciones de transparencia que actualicen las unidades administrativas a través del Administ\
rador de Contenidos del Portal de Internet;
VII. Brindar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que requiera el Instituto;
VIII. Implementar la automatización de los procesos estratégicos, administrativos y operativos de\
l Instituto;
IX. Implementar las medidas de seguridad tecnológicas idóneas para cada nivel de seguridad empleado dentro de los Sistemas de Datos Personales del Instituto;
X. Apoyar a las unidades administrativas en el desarrollo de siste\
mas de información y en la creación de mecanismos electrónicos para hacer accesible la información generada por el Instituto;
XI. Implementar herramientas informáticas que apoyen la aplicación de los criterios que determi\
ne el Pleno para la custodia de la información del Instituto;
XII. Brindar asesoría, en materia informática, para la sistematización de la información que detentan los entes públicos; y
XIII. Las demás que se der\
iven de la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y de otras disposiciones aplicables.
I. Proponer al Pleno, por conducto d\
el Presidente, los ajustes y actualizaciones al marco normativo que rige la operación en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en lo relativo a la contabilidad, servicios generales y archivos;
II. Aplicar las pol\
37;ticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de servicios generales y las actividades archivísticas en el Instituto;
III. Conducir las rela\
ciones contractuales de los trabajadores del Instituto, mediante la aplicación de la Política Laboral emitida por el Pleno;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, con el apoyo de las áreas, y participar en la integración del \
proyecto de programa operativo anual del instituto;
V. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y de obra pública, así como presidir el Comité correspondiente;
VI. Operar el sistema\
para el ejercicio y control del presupuesto asignado;
VII. Actualizar la información contable, presupuestal y los estados financieros del Instituto, así como informar del resultado del dictamen de estos últimos a los Comisionados Ciud\
adanos, a través del Presidente;
VIII. Proponer al Presidente, para su autorización, las afectaciones presupuestales que se requieran, así como aquellas que deberán de ser sometidas al Pleno para su aprobación;
IX. Cubrir\
las remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto;
X. Cumplir con todas las normas y disposiciones legales a las que el Instituto se encuentre obligado en materia presupuestal y financiera, de recursos humanos y de recursos materiales, as&\
#237; como fiscal;
XI. Implantar programas de mantenimiento a las instalaciones del Instituto, así como el Programa de Protección Civil, previo acuerdo con el Presidente;
XII. Elaborar conjuntamente con las diversas unidades administrati\
vas, los proyectos del manual de organización, procedimientos y sus actualizaciones respectivas;
XIII. Establecer mecanismos de control del activo fijo, así como programas de aseguramiento del patrimonio del Instituto;
XIV. Custodiar el \
archivo de concentración e histórico del Instituto;
XV. Coordinar los trabajos para el cumplimiento de las obligaciones del instituto como sujeto obligado de la Ley de Archivos del Distrito Federal; y
XVI. Las demás que se deriven d\
e la Ley de Transparencia y de otras disposiciones aplicables.
I. Diseñar, actualizar e instru\
mentar, previa aprobación del Pleno, la metodología y criterios de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los entes públicos; así como los instrumentos para el análisis\
del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
II. Elaborar y aplicar indicadores sobre la evolución del ejercicio del derecho de acceso a la información, de los derechos de acceso, rectificación, cancelaci\
43;n u oposición de datos personales y de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los entes públicos del Distrito Federal;
III. Llevar el registro de los Comités de Transparencia de los Entes Públicos, con\
forme a lo establecido en la Ley de Transparencia;
IV. Requerir a los Entes Públicos los informes respecto al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia;
V. Evaluar el cumplimiento de los Entes Públicos resp\
ecto a sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, y demás normatividad aplicable;
VI. Formular y presentar al Pleno, por conducto del Presidente, los proyectos de acuerdo sobre recomendaciones a los entes públicos para que cum\
plan con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia, así como dar el seguimiento al cumplimiento de las mismas;
VII. Proponer al Pleno del Instituto, a través del Presidente, la actualización del padrón de entes p\
50;blicos sujetos a las obligaciones establecidas en la ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales;
VIII. Realizar visitas de inspección periódicas a los entes públicos y a sus respectivas Oficinas de Información Públic\
a, a efecto de verificar la observancia de la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable en la materia;
IX. Diseñar y operar un Sistema de Información Integral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Púb\
lica que brinde insumos para la elaboración de informes y estudios, además de ofrecer referentes de apoyo para la toma de decisiones de las instancias de dirección del Instituto;
X. Establecer índices de calidad en el servicio de a\
tención al público que brinda el Instituto;
XI. Establecer anualmente los índices de cumplimiento de la Ley Transparencia por parte de los entes públicos, con su respectiva publicación, previa aprobación del Pleno;
X\
II. Realizar análisis y estudios para difundir el conocimiento de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, así como para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de prote\
cción de datos;
XIII. Asesorar y mantener una colaboración y coordinación con los entes públicos, a efecto de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia;
XIV. Implementar esquemas par\
a incentivar mejores prácticas e innovaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública entre los entes públicos;
XV. Dar seguimiento a las vistas a los órganos de control de los entes públicos, deri\
vadas del incumplimiento a las obligaciones de transparencia en los portales de Internet establecidas en la Ley de Transparencia; y
XVI. Las demás que se deriven de la Ley de Transparencia y de otras disposiciones aplicables.