| Servicio/trámites y programas que ofrecen | |||||||||
| Tipo de acto administrativo (trámite, servicio o programa) | Denominación del acto administrativo | Tipo de usuario y/o población objetivo | Descripción de los beneficios para el usuario | Requisitos para acceder al servicio o programa | Vínculo al o los formatos respectivos | Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta | |||
| Trámite | Recurso de Revisión | Personas físicas o morales | Tutelar y garantizar el derecho deacceso a la información pública del ciudadano y la protección dedatos personales; asimismo se incentiva la rendición de cuentas por parte de los Entes Obligados, y se fortalece la transparencia con la que se deben de conducir los diversos Entes; asimismo, se consigue una mayor y mejor inclusión de los ciudadanos en la toma de deciciones. | No existen mayores requisitos formales que los que indica la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que a saber son los siguientes:I. Estar dirigido al InfoDF, II. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre dle tercero interesado, si lo hubiere; III. El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificacionesy en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirklas; IV. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo; V. Señalar la fecha en que se le notificóel acto o resolución que impugna; VI. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y VII. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite. | formato | • En los casos de inconformidad con la respuesta, el recurso
deberá ser resuelto dentro de un plazo no mayor a cuarenta días, contados a
partir de la admisión del recurso. • El plazo descrito en el punto anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, con causa justificada. • Los recursos presentados por omisión de respuesta deberán resolverse dentro del plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la contestación del ente obligado de que se trate respecto del recurso. • En caso de que el Ente Obligado sea omiso en presentar el informe de ley requerido ante la interposición de un recurso de revisión en contra suya, el plazo para resolver dicho recurso será de veinte días. |
|||
| Unidad administrativa donde se gestiona el servicio | Domicilio donde se gestiona el servicio | Días y horario de servicio | |||||||
| Calle | Número exterior | Número interior (en su caso) | Colonia | Delegación | Código postal | ||||
| Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo | La Morena | 865 | Local 1 | Narvarte Poniente | Benito Juárez | 3020 | Días y horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas | ||
| Costo | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta | Lugares para reportar anomalías en la prestación del servicio | Vínculo a los programas sociales implementados por el Ente obligado | |||
| El trámite del recurso de revisión no tiene costo alguno | No aplica | No aplica | ü Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Artículo 6) ü Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ü Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. ü Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. ü Código Fiscal del Distrito Federal. ü Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ü Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ü Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ü Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. ü Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal. ü Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el InfoDF. ü Manual de Operación de la Oficina de Información Pública. |
En caso de que el recurrente se encuentre inconforme con la
resolución del Instituto, puede impugnarla mediante juicio de amparo ante las
autoridades jurisdiccionales competentes. |
Ningún servidor público del INFODF está facultado para solicitar
documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para
requerir pagos por la realización del servicio. Reporte cualquier anomalía a la Contraloría del INFODF al 5636-2120, Exts. 156 y 128, al fax 5639-2051 o al correo electrónico: quejas@infodf.org.mx; o acuda a la oficina de la Contraloría ubicada en calle La Morena # 854, interior 301, colonia Narvarte Poniente, delegación Benito Juárez, C.P. 03020 donde podrá presentar su queja o depositarla en uno de los Buzones de Quejas y Denuncias. |
No aplica | |||
| Unidades administrativas responsables de emitir la información: Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo | |||||||||
| Fecha de actualización: 30 de junio de 2012 | |||||||||
| Fecha de validación: 11 de julio de 2012 | |||||||||