| Tipo de acto administrativo | Denominación del acto administrativo | Tipo de usuario y/o población objetivo | Descripción de los beneficios para el usuario | Requisitos para acceder al servicio o programa | Unidad administrativa donde se gestiona el servicio | Domicilio donde se gestiona el servicio | Días y horario de servicio | Costo | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta | Lugares para reportar anomalías en la prestación del servicio | Vínculo a los programas sociales implementados por el Ente obligado | |||||||
| Vínculo al o los formatos respectivos | Plazos para la prestación del servicio o tiempo de respuesta | Calle | Número exterior | Número interior (en su caso) | Colonia | Delegación | Código postal | ||||||||||||||
| Trámite | Solicitud de acceso a la información pública | Personas físicas o morales | Cualquier persona podrá solicitar al INFODF el acceso a todo
archivo, registro o dato contenido en
cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético
o físico que se encuentre en sus archivos en los términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIPDF). Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos. Las solicitudes se admitirán dentro de los horarios establecidos por los Lineamientos del Sistema INFOMEX del Distrito Federal. La obligación de dar acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando se entregue por escrito mediante copias simples o certificadas, por medios electrónicos, o cuando se ponga a su disposición para consulta directa en el sitio en el que se encuentra. |
Formato s/n de solicitud debidamente llenado o mediante escrito
libre el cual deberá contener cuando menos los siguientes datos: 1. Nombre del Ente obligado al que se dirige la solicitud; 2. Nombre completo de la persona solicitante, sólo cuando se señale el domicilio como medio de notificación o entrega de información. 3. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita; y 4. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Los medios señalados por los cuales el o la solicitante podrá recibir la información o notificaciones serán: Por INFOMEXDF, por correo electrónico, a través de la Oficina de Información Pública del INFODF, o en su caso, en el domicilio particular señalado. |
http://www.infodf.org.mx/web/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=100&Itemid=293 | • Respuesta: 10 días hábiles • Ampliación de plazo: 10 días hábiles más, por una sola vez. • En caso de considerarse como información pública de oficio: 5 días hábiles. • En caso de que el INFODF no sea competente y turne a otro Ente obligado del Distrito Federal: 5 días hábiles. • En caso de que el INFODF sea parcialmente competente y, a su vez, turne a otro Ente obligado del Distrito Federal: 10 días hábiles. |
Oficina de Información Pública | La Morena | 865 | Local 1 | Narvarte Poniente | Benito Juárez | 3020 | Días y horario de atención: lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; viernes de 9:00 a 15:00 horas. | Las solicitudes de acceso a la información son gratuitas.
No obstante, el interesado deberá cubrir los costos de reproducción de
la información solicitada. Los costos de reproducción de la información solicitada, están previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calculará atendiendo a: a) el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; b) el costo de envío; y c) la certificación de documentos cuando proceda. I.- De copia certificada, por una sola cara: $2.00 II.- De versión pública, por una sola cara: $1.00 III.-De copia simple o fotostática, por una sola cara: $0.50 IV.- De planos: $81.00 V.- De discos flexibles de 3.5: $17.00 VI.- De discos compactos: $17.00 VII.- De audiocasetes: $17.00 VIII.- De videocasetes: $44.00 |
Artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal | Sucursales del Banco HSBC exhibiendo la forma de pago correspondiente | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo
6) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Código Fiscal del Distrito Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal. Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el InfoDF. Manual de Operación de la Oficina de Información Pública. |
En caso de que la solicitante estime vulnerado su derecho de
acceso a la información, podrá interponer un Recurso de Revisión ante el
INFODF, mismo que deberá presentarse dentro de los 15 días contados a partir
de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
impugnada. En caso de falta de respuesta, la solicitante deberá acompañar al escrito recursal el documento en el que pruebe la fecha de presentación de su solicitud. El recurso de revisión procede bajo las causales que establece el Artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El recurso de revisión se interpone por los siguientes medios: a) Por el sistema electrónico INFOMEX, sólo si la solicitud de información hubiera sido presentada directamente por ese conducto. b) Por escrito en las oficinas del INFODF, o bien por el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, en el caso en el que las solicitudes se hayan presentado por cualquier medio: Servicio de Atención Telefónica (TEL-INFODF), correo electrónico, de manera presencial en la Oficina de Información Pública, o por el propio sistema INFOMEX. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes obligados. |
Ningún servidor público del INFODF está facultado para solicitar
documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para
requerir pagos por la realización del servicio, distintos, en su caso, al
costo de búsqueda o reproducción establecido en el Código Fiscal del Distrito
Federal. Reporte cualquier anomalía a la Contraloría del INFODF al 5636-2120, Exts. 156 y 128, al fax 5639-2051 o al correo electrónico: quejas@infodf.org.mx; o acuda a la oficina de la Contraloría ubicada en calle La Morena # 854, interior 301, colonia Narvarte Poniente, delegación Benito Juárez, C.P. 03020 donde podrá presentar su queja o depositarla en uno de los Buzones de Quejas y Denuncias. |
No aplica |
| Unidad administrativa responsable de emitir la información: Secretaría Ejecutiva | |||||||||||||||||||||
| Fecha de actualización: 7 de septiembre de 2012 | |||||||||||||||||||||
| Fecha de validación: 7 de septiembre de 2012 | |||||||||||||||||||||