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Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

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Servicios Metropolitanos deberá informar cuantas propiedades tiene en Santa Fe PDF Imprimir
Servicios Metropolitanos deberá informar cuantas propiedades tiene en Santa FeBoletín: CI-B/117/11
19 de octubre de 2011

Debe dar a conocer también el número de lotes que ha vendido desde 1994 al 14 de junio pasado e indicar superficie y uso de suelo de cada uno

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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Coordinación de Información
Tel. 5636-2120 / exts. 141 y 162 
CI-B/117/11

México D.F., 19 de octubre de 2011

 

COMUNICADO DE PRENSA
 

SERVICIOS METROPOLITANOS DEBERÁ INFORMAR CUANTAS PROPIEDADES TIENE EN SANTA FE

 

  • Debe dar a conocer también el número de lotes que ha vendido desde 1994 al 14 de junio pasado e indicar superficie y uso de suelo de cada uno

SERVICIOS METROPOLITANOS DEBERÁ INFORMAR CUANTAS PROPIEDADES TIENE EN SANTA FE

Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. deberá informar sobre los predios en Santa Fe que son de su propiedad, así como los que ha vendido en la misma zona de 1994 al 14 de junio de 2011, con la indicación de la superficie de cada lote, en metros cuadrados o hectáreas, el uso de suelo permitido individualmente, quién es el comprador, así como la densidad poblacional.

Así lo ordenó el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), al resolver el recurso de revisión 1402/2011, presentado ante el órgano garante que le negó la información al clasificarla con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La fracción V de dicho artículo señala que puede ser clasificada como reservada la información “cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal”. La fracción XII indica que puede clasificarse la información “que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos”.

El recurrente se inconformó con el señalamiento de que la respuesta está indebidamente fundada y motivada y no satisface la prueba de daño.

En el análisis del recurso se comprobó que, en efecto, el ente obligado no satisfizo la prueba de daño y que la información no está protegida por el secreto comercial, además de que el particular no obtendría ventaja personal indebida en perjuicio del ente público debido a que la publicidad de dicha información es acorde a lo dispuesto por la ley de transparencia y su divulgación favorecerá la rendición de cuentas.

Por unanimidad los comisionados ciudadanos del InfoDF decidieron revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que conceda el acceso a la información solicitada por el particular.

 

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