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Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

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La Contraloría General del DF deberá acreditar 'Prueba de Daño' PDF Imprimir
Para reservar información de una auditoría, la contraloría general del df deberá acreditar “prueba de daño”Boletín: CI- B/080/12
2 de julio de 2012

La documentación solicitada sí es parte de un procedimiento administrativo pero los argumentos usados para clasificar la información no son correctos: InfoDF

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Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Coordinación de Información
Tel. 5636-2120 / exts.: 141 y 162 
CI-B/080/12

México D.F., 2 de julio de 2012

 

COMUNICADO DE PRENSA
 

PARA RESERVAR INFORMACIÓN DE UNA AUDITORÍA, LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DF DEBERÁ ACREDITAR “PRUEBA DE DAÑO”

  • La documentación solicitada sí es parte de un procedimiento administrativo pero los argumentos usados para clasificar la información no son correctos: InfoDF

 Para reservar información de una auditoría, la contraloría general del df deberá acreditar “prueba de daño”

La Contraloría General del Distrito Federal deberá acreditar de manera puntual y jurídicamente la “prueba de daño” a fin de que este órgano fiscalizador esté en posibilidad de clasificar como reservada la documentación de una Auditoría realizada en 2009 a la Dirección Jurídica de la Delegación Benito Juárez, solicitada por un particular.

Así lo ordenó el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), al resolver el recurso de revisión 802.SIP/2012, presentado por un particular que se inconformó con la respuesta que le dio el ente obligado en el sentido de reservar la información sin acreditar la “prueba de daño” correspondiente.

La prueba de daño consiste en demostrar que la divulgación de una información genera o puede generar un daño específico al valor jurídicamente protegido.

La Contraloría clasificó la información y documentación de la Auditoría 17/B-09 “porque forma parte de un procedimiento de responsabilidad administrativa dirimido dentro de un juicio de nulidad en el que aún no hay resultados definitivos y su divulgación afectaría su correcto desarrollo e impediría las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones”.

Incluso, añade la respuesta del ente recurrido, hacer pública la información “generaría una ventaja personal indebida, más aun, puede afectar el interés moral, laboral, familiar o personal de los servidores públicos sancionados o involucrados, desprestigiando su imagen”.

El particular que solicitó la información de la Auditoría se quejó con el argumento de que la información no es reservada, sino que tiene carácter público de oficio, toda vez que la sentencia dictada en el juicio de nulidad ya causó ejecutoria, a lo que se suma el hecho de que la respuesta no estuvo fundada ni motivada.

Al analizar el recurso de revisión, el InfoDF determinó que la documentación solicitada sí es parte de un procedimiento administrativo en el que aún no se dicta una resolución definitiva y mucho menos ha causado ejecutoria; sin embargo, el ente recurrido no acreditó la prueba de daño correspondiente y los argumentos que utilizó para clasificar la información no son correctos, por lo que se transgredió el principio de legalidad previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF.

Por ello, ordenó al ente que modifique la respuesta impugnada, que acredite correctamente la prueba de daño y que señale los motivos adecuados por los cuales se actualiza dicha hipótesis para poder clasificar la información.

 

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