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Deberán hacerse públicos los permisos para construir torres de departamentos |
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Boletín: DCS/CI/107/12 21 de septiembre de 2012 La jefatura delegacional en Álvaro Obregón omitió dar respuesta a un requerimiento sobre los permisos para construir 11 torres de 240 departamentos
.  | Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal | Coordinación de Información Tel. 5636-2120 / exts.: 141 y 162 DCS/CI/107/12
México D.F., 21 de septiembre de 2012
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COMUNICADO DE PRENSA DEBERÁN HACERSE PÚBLICOS LOS PERMISOS PARA CONSTRUIR TORRES DE DEPARTAMENTOS La jefatura delegacional en Álvaro Obregón omitió dar respuesta a un requerimiento sobre los permisos para construir 11 torres de 240 departamentosEl InfoDF dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que, en su caso, aplique las sanciones correspondientes
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF) ordenó a la jefatura delegacional de Álvaro Obregón que responda a la solicitud de acceso de información en la que se le requirió copia de los permisos que otorgó en 2005 para la construcción de 11 torres de 240 departamentos en la avenida Toltecas de la colonia Carola, así como de las obras adicionales que se necesitaron para el desarrollo del proyecto.
Al resolver el recurso de revisión SIP1518/2012, el Pleno del InfoDF verificó que el ente obligado no dio respuesta en los términos y tiempos de ley debido a lo cual se constituyó una omisión de respuesta, por lo que el Instituto determinó dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal a efecto de que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
La jefatura delegacional notificó inicialmente al interesado que requería ampliar el plazo de respuesta por diez días hábiles más, con el argumento de que había mucha carga de trabajo en el área competente para procesar y dar respuesta.
Posteriormente, el ente señaló al particular que le daría respuesta una vez que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano le remitiera la información requerida; sin embargo, venció el plazo y el recurrente no recibió respuesta a su solicitud, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que se constituyó una omisión de respuesta. -o0o- |
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