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Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

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Acerca del INFODF PDF Imprimir

¿Qué es el INFODF?

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) y de la Ley de Protección a Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), asimismo de las normas que se deriven de las mismas. También vela porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

El INFODF como órgano autónomo del Distrito Federal creado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) cuenta con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía presupuestaria de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Misión

Garantizar el derecho de acceso a la información pública e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en el DF, en beneficio de la sociedad.

Visión

Ser una institución líder a nivel nacional, por su credibilidad y reconocimiento social en el cumplimiento de sus atribuciones, dirigidas a mejorar el desempeño institucional y la calidad de vida de las personas.


Valores

  • Congruencia: Observar en nuestra actuación cotidiana, los principios que promovemos: apertura de la información, rendición de cuentas y transparencia.
  • Integridad: Actuar con rectitud, autenticidad y con apego a los valores personales y organizacionales.
  • Efectividad: Orientar nuestra actuación al logro de resultados, ob-servando siempre un uso racional en los recursos públicos.
  • Tolerancia: Reconocer el diálogo como medio privilegiado para la construcción de acuerdos basados en justificaciones o argumentos racionales.
  • Compromiso: Asumir con convicción y responsabilidad el logro de la misión institucional y los retos para alcanzarla.
  • Calidad y Calidez: Realizar nuestro trabajo con excelencia y con un sentido de servicio al ciudadano.
  • Honestidad: Actuar siempre con respeto, honradez y sinceridad.
  • Certeza: Dar confianza, certidumbre y seguridad en nuestra gestión.
  • Profesionalismo: Realizar las tareas encomendadas con capacidad, responsabilidad y eficiencia siempre, obedeciendo a los intereses institucionales.
  • Trabajo en equipo: Compartir conocimientos y habilidades personales para el logro de los objetivos y metas del Instituto.
  • Imparcialidad: Actuar siempre con equidad, objetividad y sin prejuicios.

 

¿Cómo está conformado el INFODF?

Artículo 66. El Instituto se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro Comisionados Ciudadanos, representantes de la sociedad civil, mismos que serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con las siguientes bases:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Transparencia a la Gestión, emitirán convocatoria pública abierta sesenta días antes de que concluyan su encargo los Comisionados, en ella se invitará a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos comisionados ciudadanos, siempre que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 67 de esta Ley;

II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares, y horarios de presentación de las solicitudes, los requisitos y la forma de acreditarlos, además se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en el Distrito Federal;

III. Las Comisiones Unidas realizarán la selección de aspirantes a comisionados ciudadanos y remitirá su propuesta al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que éste, con base en la trayectoria y experiencia de los candidatos, realice la designación correspondiente;

IV. En la conformación del Pleno del Instituto se procurará que exista equidad de género; y V. Una vez designados los comisionados ciudadanos, éstos deberán rendir protesta ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La designación de los representantes ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en el Distrito Federal.

 

 Comisionado Ciudadadano Presidente Oscar M. Guerra Ford

Comisionado Ciudadano Mucio Israel Hernández Guerrero

Comisionado Ciudadano David Mondragón Centeno

Comisionado Ciudadano Luis Fernando Sánchez Nava

Comisionado Ciudadano Alejandro Torres Rogelio

Oscar Mauricio Guerra Ford.
Comisionado
Ciudadano Presidente
Mucio Israel Hernández Guerrero
Comisionado
Ciudadano
David Mondragón Centeno
Comisionado
Ciudadano
Luis Fernando Sánchez Nava
Comisionado
Ciudadano
Alejandro Torres Rogelio
Comisionado Ciudadano

 

¿Cuánto duran en el cargo los Comisionados Ciudadanos?

Artículo 68. Los comisionados ciudadanos durarán en su encargo un periodo de seis años, serán renovados de manera escalonada y no podrán reelegirse. Los emolumentos de los comisionados ciudadanos serán equivalentes al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica, siempre y cuando no se atiendan de tiempo completo.

Los comisionados ciudadanos no podrán ser retirados de sus cargos durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo que incurran en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. El ataque a las instituciones democráticas;
II. El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y local;
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las Leyes locales, cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
VIII. Incumplir de manera notoria o reiterada con las obligaciones establecidas en la Ley y las demás disposiciones que de ella emanen; o
IX. Ser sentenciado por la comisión del delito que merezca pena privativa de libertad.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa garantía de audiencia, calificará por mayoría en el pleno la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
El Presidente del Instituto será nombrado por mayoría en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
El Pleno del Instituto será la instancia directiva y la Presidencia la ejecutiva, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la presente Ley, salvo aquellas que le estén expresamente conferidas al Pleno del Instituto.
El Reglamento Interior del Instituto señalará los supuestos en los que los comisionados deberán excusarse por algún impedimento para conocer de un caso concreto. Las partes en un recurso podrán recusar con causa a un comisionado.
Corresponderá al Pleno calificar la procedencia de la recusación.

 

¿Cómo toma las decisiones el INFODF?

El INFODF a través de sesiones de Pleno toma acuerdos y decisiones que deben contar con la mayoría de votos de los comisionados ciudadanos. En caso de empate el Comisionado Presidente tiene el voto de calidad. Las sesiones son públicas, salvo un acuerdo que las declare como privadas porque el asunto así lo demande.

 

 

 
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