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Instituto de Acceso a la Información Pública |
| Acerca del INFODF |
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¿Qué es el INFODF? El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) y de la Ley de Protección a Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), asimismo de las normas que se deriven de las mismas. También vela porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones. El INFODF como órgano autónomo del Distrito Federal creado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) cuenta con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía presupuestaria de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública. Misión
¿Cómo está conformado el INFODF? Artículo 66. El Instituto se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro Comisionados Ciudadanos, representantes de la sociedad civil, mismos que serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con las siguientes bases: I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Transparencia a la Gestión, emitirán convocatoria pública abierta sesenta días antes de que concluyan su encargo los Comisionados, en ella se invitará a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos comisionados ciudadanos, siempre que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 67 de esta Ley; II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares, y horarios de presentación de las solicitudes, los requisitos y la forma de acreditarlos, además se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en el Distrito Federal; III. Las Comisiones Unidas realizarán la selección de aspirantes a comisionados ciudadanos y remitirá su propuesta al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que éste, con base en la trayectoria y experiencia de los candidatos, realice la designación correspondiente; IV. En la conformación del Pleno del Instituto se procurará que exista equidad de género; y V. Una vez designados los comisionados ciudadanos, éstos deberán rendir protesta ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La designación de los representantes ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en el Distrito Federal.
¿Cuánto duran en el cargo los Comisionados Ciudadanos? Artículo 68. Los comisionados ciudadanos durarán en su encargo un periodo de seis años, serán renovados de manera escalonada y no podrán reelegirse. Los emolumentos de los comisionados ciudadanos serán equivalentes al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica, siempre y cuando no se atiendan de tiempo completo. Los comisionados ciudadanos no podrán ser retirados de sus cargos durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo que incurran en cualquiera de los supuestos siguientes: I. El ataque a las instituciones democráticas; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa garantía de audiencia, calificará por mayoría en el pleno la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
¿Cómo toma las decisiones el INFODF? El INFODF a través de sesiones de Pleno toma acuerdos y decisiones que deben contar con la mayoría de votos de los comisionados ciudadanos. En caso de empate el Comisionado Presidente tiene el voto de calidad. Las sesiones son públicas, salvo un acuerdo que las declare como privadas porque el asunto así lo demande.
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