• Narrow screen resolution
  • Wide screen resolution
  • Auto width resolution
  • Increase font size
  • Decrease font size
  • Default font size

Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

INICIO
Recurso de Revisión PDF Imprimir

Ingrese un Recurso de RevisiónQué hacer si se niega o limita el acceso a la información pública o de datos personales.

 

 

¿Qué es un recurso de revisión?

El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.

En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.

 

¿Quién puede interponer un recurso de revisión?

Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.

 

Ligas de referencia:

El resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones emitidas

Estrados

 

Artículo 76. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:

 

  1. La negativa de acceso a la información;
  2. La declaratoria de inexistencia de información;
  3. La clasificación de la información como reservada o confidencial;
  4. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
  5. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
  6. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
  7. La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
  8. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
  9. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y
  10. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.

 

¿Qué datos debe contener el recurso de revisión?

Artículo 78. El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. En el caso de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información. En este caso bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud.

El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Instituto o por medios electrónicos, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Estar dirigido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

  2. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere;

  3. El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se harán por estrados;

  4. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo;

  5. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna, excepto en el caso a que se refiere la fracción VIII del artículo 77;

  6. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y

  7. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas, y demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto.

 

¿Qué se puede hacer si niegan o limitan la información por estar clasificada como restringida?

Tanto para la información reservada como confidencial, los Entes Públicos pueden negar o limitar el acceso. Sin embargo, las personas, pueden acudir al Instituto para que revise si la negativa está bien justificada.

Si un documento contiene partes o secciones con información reservada o confidencial, los Entes públicos están obligados a entregar una versión pública de los mismos, en la que se omitan las partes o secciones clasificadas como tales.

 

A continuación le ofrecemos las siguientes alternativas para interponer un Recurso de Revisión.

  1. Acuda a nuestras oficinas y entregue su Recurso de Revisión utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
  2. Envíe por correo certificado su Recurso de Revisión utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
  3. Envíe por correo electrónico su Recurso de Revisión a la siguiente dirección recursoderevision@infodf.org.mx Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla .

 

  • Días Días inhábiles 2013

De conformidad con el acuerdo 0121/SO/13-02/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2013, se aprueban como días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: el 4 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 18 marzo en conmemoración del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; el 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y el 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el  23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013 y el 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce.

 

  • Vacaciones

Primer período vacacional del 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y el 1 y 2 de agosto de 2013.
Segundo período vacacional del 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013 y el 2, 3, 6 y 7 de enero de 2014.