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Instituto de Acceso a la Información Pública |
| Recurso de Revisión |
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¿Qué es un recurso de revisión? El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública. En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión? Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
Ligas de referencia:
Artículo 76. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo. Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.
¿Qué datos debe contener el recurso de revisión? Artículo 78. El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. En el caso de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información. En este caso bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud. El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Instituto o por medios electrónicos, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas, y demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto.
¿Qué se puede hacer si niegan o limitan la información por estar clasificada como restringida? Tanto para la información reservada como confidencial, los Entes Públicos pueden negar o limitar el acceso. Sin embargo, las personas, pueden acudir al Instituto para que revise si la negativa está bien justificada. Si un documento contiene partes o secciones con información reservada o confidencial, los Entes públicos están obligados a entregar una versión pública de los mismos, en la que se omitan las partes o secciones clasificadas como tales.
A continuación le ofrecemos las siguientes alternativas para interponer un Recurso de Revisión.
De conformidad con el acuerdo 0121/SO/13-02/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2013, se aprueban como días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: el 4 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 18 marzo en conmemoración del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; el 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y el 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2013 y el 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce.
Primer período vacacional del 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y el 1 y 2 de agosto de 2013.
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