El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF) ordenó al Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI) que informe a un ciudadano el tiempo aproximado que requerirá para escriturar un inmueble que le fue entregado en 2002, sin que hasta el momento haya podido concluir dicho trámite.
Sin embargo, el INVI deberá precisarle que ese periodo no incluye el tiempo que tome solucionar diversos problemas técnicos y jurídicos que presenta el predio y que exigen la participación de otras entidades públicas como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Comité de Patrimonio Inmobiliario, el Registro Público de la Propiedad y el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal y un Notario Público.
El solicitante preguntó al INVI el tiempo que necesita para realizar el trámite de escrituración y cuáles son los requisitos que debe cumplir. A lo que el Instituto le respondió que necesitaba conocer el domicilio del predio, así como el año en que le fue entregado el inmueble y el programa a través del cual recibió el crédito o línea de crédito.
Pese a que el interesado desahogó la prevención proporcionando los datos solicitados, el INVI reconoció que no se cuenta con un tiempo exacto para llevar a cabo la escrituración de su inmueble; lo anterior propició la inconformidad del ciudadano, por lo que presentó ante el InfoDF, a través de INFOMEX, el recurso de revisión 678/2010.
Al solicitar el Informe de Ley al INVI, éste respondió al InfoDF que esa situación no genera al solicitante ninguna inseguridad jurídica, toda vez que le hizo la entrega formal del departamento desde el 2001.
Se asienta en el informe que resulta imposible determinar un tiempo exacto para concluir los trámites de escrituración, ya que deben realizarse gestiones en las que intervienen otras instancias, entre ellas un notario público. Entre otras cosas, debe formalizarse lo relativo a la propiedad del inmueble citado y llevar a cabo la fusión con otro predio ubicado en la misma avenida.
Además es necesario realizar otros trámites en los que el INVI tampoco tiene injerencia, como la modificación de licencia de construcción para incluir los cajones de estacionamiento que hay en el conjunto habitacional, a fin de poder constituir el régimen de propiedad en condominio.
En el análisis correspondiente, el InfoDF determinó que, con base en la Ley, el INVI tiene atribuciones y obligaciones para otorgar certeza jurídica a los acreditados mediante instrumentos jurídicos que precisen sus derechos y obligaciones, desde la adquisición del suelo hasta la escrituración, por lo que debe darle un tiempo aproximado para la escrituración.
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