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SETRAVI deberá entregar copia del permiso de operación de microbuses de la ruta uno |
Boletín: DCS-B/089/10 11 de julio 2010 Al presentar el recurso de revisión 671/2010 el quejoso se dolió, de que no recibió respuesta sobre los términos del permiso de funcionamiento de la Ruta 1
.  | Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal | Dirección de Comunicación Social Tel. 5636-2120 / exts.: 121 y 141 DCS-B/089/10
México D.F., 11 de julio 2010
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COMUNICADO DE PRENSA
SETRAVI DEBERÁ ENTREGAR COPIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE MICROBUSES DE LA RUTA UNO El Instituto de Acceso a la Información Pública ordenó a la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (SETRAVI) entregar a un ciudadano que lo solicitó copia completa y legible del permiso de operación de la base de peseros o microbuses de la Ruta 1, derivación San Pedro Mártir – Metro CU (Ciudad Universitaria) que se ubica en la calle Diamantinos esquina Camino Viejo a San Pedro, en la Delegación Tlalpan. El solicitante requirió: 1) La respuesta que se dio a un escrito presentado por una tercera persona en diciembre del año pasado para conocer los términos de la autorización de la Ruta Uno; 2) copia del permiso de operación de la base de peseros o microbuses de dicha ruta y, 3) copia del permiso para la instalación de una caseta que invade la vía pública en la calle Diamantinos, instalada en la base mencionada.
Al presentar el recurso de revisión 671/2010 el quejoso se dolió, respecto al primer punto, de que no recibió respuesta sobre los términos del permiso de funcionamiento de la Ruta 1 y de que no se aclara si ésta es con base en los términos del convenio firmado entre las autoridades y el recurrente el 15 de junio de 1992, o si es con fundamento en otra autorización. Respecto a la respuesta a su segunda pregunta se quejó de que el documento que contiene el permiso le fue entregado incompleto, ya que sólo se le proporcionaron dos párrafos de las hojas 14 y 15, que en algunas partes están borrosas.
Con relación a la autorización para la instalación de una caseta en la vía pública, el recurrente señaló en su queja que “la construcción de la caseta debería considerarse fuera de la normatividad en la materia” y concluyó que “…la caseta sigue operando con toda impunidad”.
El Pleno del InfoDF consideró infundados e inoperantes los agravios expresados por el recurrente respecto a las respuestas otorgadas a preguntas 1 y 3, ya que exige la entrega de información diversa a la solicitada.
El InfoDF ordenó a la Secretaría de Transporte y Vialidad que la nueva respuesta que emita, y en su caso los costos de reproducción, le sean informados a la parte recurrente a través del correo electrónico que proporcionó al presentar su queja, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del resultado de este recurso de revisión al sujeto obligado.
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