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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/109/17/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / México, DF, a 23 de agosto de 2017
  • Un particular solicitó información sobre el servicio de Interrupción Voluntaria de Embarazo, a partir de la modificación de la NOM – 046.
  • En la Ciudad de México existen 12 Unidades Médicas que prestan este servicio.

    La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) tiene capacitados de manera formal, presencial y de alto nivel a 300 médicos, objetores y no objetores de conciencia, en su Red Hospitalaria, para aplicar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conforme a la modificación de la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-46).

    Lo anterior derivó de un recurso de revisión analizado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), donde un particular se inconformó con las respuestas de la SEDESA a su solicitud sobre éste servicio médico.

    A través de 15 requerimientos, incluidos en su solicitud de información, la persona pidió datos sobre las instituciones públicas dónde se brinda el servicio, estadísticas de las mujeres que han acudido a solicitarlo, si en algunos casos dieron vista al Ministerio Público sobre algún caso, así como el personal médico que lo realiza.

    Cabe recordar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tiene que ver con la NOM-046 relativo al apoyo a las mujeres víctimas de violación.

    La SEDESA precisó que para la aplicación del servicio, a partir de la publicación de la Norma Oficial, capacitaron un total de 18 médicos y 29 enfermeras no objetores de conciencia.

    Asimismo, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en su avance para implementar las modificaciones en la NOM-046 ya otorgó la capacitación formal, presencial y de alto nivel a 300 médicos, objetores y no objetores de conciencia, de su Red Hospitalaria.

    Sobre los hospitales en donde se presta este servicio de Interrupción Voluntaria de Embarazo, la SEDESA proporcionó la siguiente tabla:





    Respecto al a número de Interrupciones Voluntarias de embarazo aplicadas desde la implementación de la NOM-046, la dependencia informó: “Desde la modificación de la NOM-046 misma que fue publicada en el DOF el día 24 de marzo del 2016, se ha realizado una Interrupción Voluntaria del Embarazo, la cual se realizó en el Hospital General Enrique Cabrera utilizando el método farmacológico para su realización, siendo complementario con procedimiento quirúrgico para revisión de cavidad endouterina”.(Sic)

    En otro de los requerimientos, el particular pidió que se le informara si habían dado vista al Ministerio Público en algún caso atendido, lo que la SEDESA dijo: “sólo corresponde a los prestadores de servicio de salud informar a la peticionaria sobre su derecho a interponer la denuncia correspondiente, por lo que, conforme al lineamiento antes citado, no se da tal aviso pues se reserva el derecho exclusivo de la usuraria a decidir si lo ejerce o no respetando en todo caso la autonomía de sus decisiones”. (Sic)

    Sobre los formatos que deben llenar o los protocolos que se deben de cumplir para recibir el servicio la Secretaría explicó no existía un documento como tal, lo que se elaboraba era un escrito libre bajo protesta de decir la verdad por parte de la persona solicitante en donde establece que su embarazo es producto de violación como lo establece el numeral 6.4.2.7 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres.

    Este apartado indica: “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.…” (Sic)

    Sobre las estadísticas que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tuviera sobre mujeres menores de 12 y/o 18 años de edad que hayan solicitado el servicio, la dependencia aclaró que no tenía ningún caso registrado sobre esos rangos de edad.

    Tras analizar el caso, el Pleno del INFODF determinó que la SEDESA atendió todos los requerimientos hechos por el particular; por lo tanto, el recurso de revisión quedaba sin materia.

    Durante la sesión ordinaria de este miércoles se desahogaron 39 recursos en materia de acceso a la información pública.

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